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Pymes

Entra en vigor la ley que permite crear una empresa en sólo 48 horas

El próximo miércoles ya podría estar funcionando la primera sociedad limitada de nueva empresa (SLNE). Al menos, en teoría, porque hoy entra en vigor, tras dos meses de su publicación en el BOE, la ley que abre la puerta a la creación de sociedades en 48 horas. Una iniciativa aplaudida por esta agilidad y por la sencillez de los trámites que se exigen, pero que ha sabido a poco.

La ley ofrece unos parcos incentivos fiscales consistentes en aplazar el pago de impuestos (con intereses de demora) durante dos años. Así que ni puede hablarse de rebaja fiscal. Como tampoco puede hablarse de simplificación de las declaraciones de esos impuestos, lo que, para los expertos, estaría acorde con la simplificación de la contabilidad que sí se prevé. No obstante, el último paquete de medidas urgentes aprobadas por el Gobierno fomenta el uso de la SLNE con la creación de una cuenta ahorro empresa que permitirá deducir el dinero a dicha cuenta cuando luego se utilice para crear una SLNE.

Durante la tramitación del texto, los expertos han destacado que no incentiva la contratación ni contempla ventajas relacionadas con las obligaciones de la Seguridad Social y que, además, limita bastante el margen de actuación de los socios. Así, para muchos abogados, lo básico que se ha hecho es crear una subclase de sociedad limitada que disfruta de un procedimiento acelerado de constitución. æscaron;til o inútil, hoy empezará a verse cuántos emprendedores optan por esta fórmula. En tres años, el Ministerio de Economía deberá elaborar un informe sobre la repercusión de la ley.

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¦bull; Consulte la sección de GESTIâN Y EMPLEO

  • Denominación. Amadeo Barco Castán, SLNE. Esta podría ser una denominación social de la SLNE. Nombre y dos apellidos, a los que hay que añadir un código alfanumérico (pendiente de aprobación) que, a modo de DNI, identificará a la sociedad.

  • Socios. No pueden ser más de cinco en el momento de la constitución. Posteriormente se puede superar este número. Una persona sólo puede ser socio único de una SLNE. Pero nada le impide ser socio único de una SLNE y, además, socio único de una SL y socio único de una SA. Otra sociedad no podrá participar en una SLNE.

  • Actividad. Las sociedades patrimoniales y las que obligatoriamente deban adoptar la forma de sociedad anónima no podrán ser SLNE. Para el resto no hay problema.

  • Capital social. Nunca será inferior a 3.012 euros ni superior a 120.202 euros. El capital mínimo debe estar en dinero.

  • Administradores. Podrá haber uno o varios administradores, que deberán ser socios de la empresa. El cargo es por tiempo indefinido y, si se quiere, remunerado. Su responsabilidad podrá ser solidaria (cuando responde uno ya es suficiente) o mancomunada (cada administrador es responsable de su parte).

  • Estatutos. Está previsto que se aprueben unos estatutos tipo. Los socios tan sólo deberán adaptarlos en aspectos como el objeto social, el número de socios, la cifra del capital y la denominación.

  • Disolución. A los tres de años de la constitución, la SLNE se transformará obligatoriamente en sociedad limitada. También puede dar el salto a cualquier otra forma jurídica, como transformarse en sociedad anónima.

  • Trámites. Los pasos para constituir una nueva empresa son, en síntesis, los mismos que para constituir otro tipo de sociedad. La diferencia está en que se pueden realizar por Internet y formalizar en un sólo documento, el documento único electrónico (DUE). El DUE recoge toda la información de la empresa que debe enviarse al Registro Mercantil, a Hacienda o a la Seguridad Social. Se crean los llamados puntos de asesoramiento, inicio y tramitación (PAIT) que, a modo de ventanilla única (de hecho las ventanillas únicas actuarán como PAIT), se encargarán de los pasos previos a la visita al notario.

  • Notario. Ante este fedatario público se formaliza la escritura de constitución de la sociedad. Si se opta por los estatutos tipo, los trámites notariales no deben sobrepasar las 24 horas. En cuanto esté lista la escritura, el notario la envía al Registro Mercantil. En otro plazo máximo de 24 horas, el registrador debe realizar la inscripción. En 48 horas está lista la sociedad. Asimismo, el notario se encarga de enviar a Hacienda la información para el pago de impuestos de la constitución.

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