_
_
_
_
Relaciones laborales

Discriminación por embarazo

Una licenciada en Derecho fue contratada en junio de 1995 por una empresa aseguradora de Barcelona con categoría profesional de abogado. El contrato, que era en prácticas y con un sueldo de 336 euros mensuales, quedó extinguido dos meses más tarde cuando la trabajadora comunicó que estaba embarazada.

No conforme con el despido, la empleada decidió denunciar los hechos ante la Dirección Provincial de Trabajo de Barcelona, que sancionó a la compañía con 6.010 euros de multa. La empresa no estaba de acuerdo, así que interpuso un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña con el fin de anular la resolución del Ministerio de Trabajo.

El fallo fue favorable a la trabajadora. El tribunal decidió desestimar el recurso y la empresa, además de readmitir a la trabajadora, tuvo que pagar la multa de 6.010 euros que anteriormente le había impuesto la Dirección Provincial de Trabajo.

La sentencia se basa en el artículo 14 de la Constitución Española, que garantiza los derechos fundamentales. El texto dice literalmente: 'Debe apreciarse la reprochabilidad de la conducta empresarial de proceder a despedir a una trabajadora en periodo de prueba por la circunstancia de estar embarazada, al suponer una violación del principio de interdicción de discriminación por razón de sexo que garantiza la Constitución como derecho fundamental'.

También el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto en 1995, reconoce entre los derechos laborales de todo trabajador el de no ser discriminado para el empleo por razones de sexo, estado civil, edad, etcétera.

Este texto legal establece asimismo que se entiendan nulas y sin efectos las decisiones del empresariado que contengan discriminaciones desfavorables, entre otras circunstancias por sexo. Asimismo, establece que durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeña como si fuera de plantilla.

Según Ignacio García Perrote, socio del despacho Uría y Menéndez, 'lo fundamental en este caso es que el empresario puede extinguir el contrato en periodo de pruebas, pero no fundamentado en el hecho de que la trabajadora esté embarazada'.

Según este experto, esa decisión es incompatible con la Constitución y, por tanto, 'sería lo mismo que despedir a alguien por su militancia sindical o sus creencias religiosas'.

Infracción grave

La multa de 6.010 euros que se le impuso al empresario es consecuencia de la tipificación de la falta como una infracción grave. La sentencia lo dice expresamente: Según la Ley 8/1998, de 7 de abril, 'las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones desfavorables en materia de condiciones de trabajo por razón de sexo están tipificadas como infracción grave'.

En el ámbito comunitario, también existe jurisprudencia al respecto. Un tribunal alemán interpretó la Directiva 76/207/CEE, afirmando que existen dos sexos en el acceso al empleo, formación y promoción. 'Hay que rechazar la negación de reincorporación al trabajo por razón del embarazo cuando está basada en la imposibilidad por parte de la trabajadora de desempeño del trabajo en su totalidad', afirma el tribunal.

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_