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El coste por pleitear contra la empresa es deducible hasta un tope de 300 euros

Lo que hace maravillosa a una empresa es su gente. Así piensa el dueño del imperio Virgin, Richard Branson, quien acaba de anunciar la compra de una isla en Australia (Makepeace) para el uso y disfrute de sus empleados en recompensa a su labor. De aplicarse las reglas del IRPF español a esta situación, los confiados trabajadores de Virgin se encontrarían con que tienen que declarar en el IRPF una renta en especie a cuenta de las vacaciones pagadas por la empresa. La moda de la retribución a la carta ha hecho que declarar el salario se haya convertido en algo más complejo que trasladar la nómina a los impresos del IRPF.

Rentas en especie. Trazar la frontera entre un pago en especie de una entrega al empleado de medios para trabajar es la clave para saber si el contribuyente tiene o no algo que declarar. En general, son rentas en especie la entrega a los trabajadores de bienes para su uso particular. Así, por ejemplo, un curso de actualización fiscal a un contable no tributa. Pero si el curso es de buceo, será una renta en especie porque la formación no está relacionada con su trabajo. Este criterio se sigue con el uso del coche de la empresa o, por ejemplo, con la entrega de ordenadores. Sólo si el ordenador es para uso particular del empleado será una retribución en especie.

También son rentas en especie los préstamos de la empresa a interés inferior al legal del dinero y las primas de seguros pagadas por la empresa. Para declarar las rentas en especie antes hay que valorarlas (ver cuadro).

Opciones sobre acciones. En general, se declaran cuando se ejercita la opción de compra. El valor de la renta será la diferencia entre el valor de mercado de las acciones y el dinero pagado por ellas. Generalmente dan lugar a una renta irregular (generada en más de dos años) con derecho a una reducción del 30%, con un tope máximo que este año se ha fijado en 5.370 euros.

Gastos deducibles. Para hallar el rendimiento neto, se suman los ingresos brutos (antes de retenciones) y se restan una lista de gastos tasados: cotización a la Seguridad Social, detracciones por derechos pasivos y cuotas de afiliación al sindicato. También son deducibles la cuota de colegiación si es obligatoria y los gastos de defensa jurídica derivados de un litigio laboral, ambos hasta un máximo de 300,51 euros anuales cada uno. Restados los gastos, el rendimiento se reduce en una cantidad que aumenta según baja el salario (ver cuadro).

Sueldo sin contrato. Las becas no exentas (todas las privadas y las públicas para estudiar un posgrado), los ingresos por dar conferencias, la pensión compensatoria recibida del ex cónyuge o los ingresos por escribir libros son algunos de los ingresos que, fuera de una relación laboral, se declaran como rentas del trabajo. En cuanto a los ingresos de un asalariado con contrato mercantil (el llamado autónomo dependiente) son, estrictamente, ingresos de actividad económica. Pero conviene consultar la posibilidad de declararlo como renta del trabajo.

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