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Consejos del Experto

Las claves para entender el IRPF

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) constituye uno de los pilares estructurales de nuestro sistema tributario. Se trata de un tributo que tiene por objeto la renta disponible, y se considera como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades y las de los sujetos que de él dependen.

Una vez determinada la renta gravada, tras integrar y compensar los distintos tipos de rentas existentes, deberemos aplicar los mínimos personales y familiares, obteniendo así la denominada 'renta disponible del contribuyente'. Dichos mínimos tratan de no someter a gravamen ciertas cantidades que, se suponen, cubren las necesidades básicas del contribuyente y familiares.

A continuación, la Ley del IRPF prevé distintos supuestos de reducción de la base imponible para obtener la base liquidable. Así, existen reducciones por aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o planes de previsión asegurados, con algunas limitaciones.

La aplicación de la tarifa nos va a dar como resultado la cuota íntegra. La tarifa del impuesto es progresiva, y tiene como tipo marginal máximo para el año 2002 el 48%. El tipo marginal mínimo es del 18%. Por su parte, las ganancias patrimoniales generadas en más de un año disfrutan de un tipo fijo de gravamen del 18%.

Sobre la cuota íntegra podremos aplicar algunas deducciones contempladas expresamente en la ley del impuesto. Cabe destacar, por la cantidad de contribuyentes a los que afecta, la deducción por adquisición de vivienda habitual. Las cantidades que se invierten en la adquisición o en la rehabilitación de la vivienda habitual dan derecho a una deducción en la cuota. Recordemos que también es posible adelantar esta deducción, antes de la efectiva adquisición de la vivienda, mediante las aportaciones en cuentas ahorro vivienda durante cuatro años, que también dan derecho a la deducción.

Una vez hayamos practicado las deducciones en la cuota íntegra nos encontramos con otro concepto, la cuota líquida. Sobre esta cuota también cabe practicar deducciones con el fin de obtener la cuota diferencial que, finalmente, será la que determine el importe que el contribuyente deberá pagar o el importe a devolver. Dentro de estas partidas que minoran la cuota líquida podemos citar las deducciones por dividendos, por doble imposición internacional, por sociedades transparentes y, finalmente, las retenciones e ingresos a cuenta, esto es, las cantidades que ya ha ingresado el contribuyente a lo largo del año.

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