La insuficiencia de las normas
Los ordenamientos jurídicos no son inmunes a las condiciones sobre las que se sustentan y, por lo que afecta a las reglas del derecho y la economía, la metamorfosis que se está produciendo en los sistemas de producción acabarán incidiendo en los sistemas normativos que regulan las relaciones laborales. En el presente, una adecuada organización de bienes inmateriales tiende a identificar la empresa competitiva, advirtiéndose un claro proceso de desintegración de las medianas y grandes empresas, pasando su organización de una estructura en cadena a una nueva estructura en red. La consecuencia de tal desmaterialización resulta nueva para una normativa jurídica basada en las coordenadas de los modos de organización de una actividad productiva conservadora.
Del mismo modo se configura un proceso de producción, donde se conserva lo que constituye el corazón de la empresa y se externalizan los demás segmentos productivos. En tal contexto algunos países están incidiendo en el proceso señalado, afirmándolo y extendiéndolo. Tal situación supone la existencia de una pluralidad de estructuras societarias en el exclusivo marco de una determinada unidad productiva. Las ventajas y el valor añadido que supone la práctica indicada resulta patente, pero a renglón seguido surge la necesidad de verificar si tiene acogida en el ordenamiento laboral.
Cuando la conveniencia económica y la especialización de los procesos productivos generan una cadena de contratas y subcontratas, ocurre a veces que las últimas argollas se asientan en la economía sumergida o en empresas monodependientes, pero en otros casos dentro de las economías maduras, la optimización de las organizaciones no afecta negativamente a los derechos de los asalariados. En consecuencia, las leyes no deben penalizar a priori los procesos de reorganización productiva ni demonizar las prácticas de descentralización productiva. En nuestro ordenamiento laboral la subcontratación de obras y servicios regulada en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece precisas responsabilidades para el caso en que se contraten o subcontraten la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad, y el artículo 44 del mismo texto, partiendo de la consideración de que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica esencial o accesoria, dificulta la aplicación de los nuevos sistemas de producción. De acuerdo con nuestras reglas vigentes insertar hoy las nuevas fórmulas de organización plantearía el obstáculo de distinguir la contrata lícita y la interposición ilícita cuando en la contrata se exige una organización de medios y personas; surgirían problemas cuando el contratante utiliza capital y medios propiedad del contratista; y en fin, dada la crisis de la noción de ciclo productivo a que se acoge el legislador, se dificultarían las innovaciones organizativas más recientes. Buena hora es pues de abrir un foro donde queden expresados todos los intereses en potencial conflicto, con el objeto de reflexionar sobre estos y otros muchos temas que en el presente, y al margen de cuestiones coyunturales, influyen decisivamente en las inversiones productivas y en el desarrollo del empleo.