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Relaciones Laborales

Cláusulas de oro para blindar a ejecutivos

Aningún directivo que se precie se le ocurriría pactar un contrato de trabajo sin el correspondiente blindaje en forma de indemnización millonaria para cubrir su posible despido. Lo cierto es que estos acuerdos entre alto ejecutivo y empresa están motivados por la menor protección legal que el directivo tiene respecto a otros trabajadores, tanto por la inestabilidad de su contrato como por la menor cuantía de las indemnizaciones por despido que prevé para ellos la legislación aplicable.

Según los expertos de Sagardoy Abogados y HayGroup, la justificación de los blindajes viene dada no sólo por la necesidad de compensar económicamente al directivo frente al futuro incierto de su permanencia en la empresa, sino también por el deber de recompensarle por la situación profesional que tenía antes de ser contratado. Un ejemplo claro es el de un directivo que deja un puesto consolidado en otra empresa tras varios años de servicio, o el del ejecutivo que llega a la compañía tras haber abandonado voluntariamente otra empresa con la que había pactado su correspondiente indemnización.

Todas estas circunstancias han dado lugar a un verdadero mercado de blindajes en el que puede hablarse de un mínimo y un máximo en cuanto a las compensaciones por despido que reciben los directivos. Así, esas cantidades pactadas en los contratos suelen oscilar entre tres anualidades de salario metálico y en especie, dos anualidades de salario metálico, matizado en función de los años de servicio, y una cantidad superior a una anualidad o a 45 días al año.

Este tipo de acuerdos suelen negociarse durante el periodo de contratación, es decir, el momento en que ambas partes discuten y acuerdan estas indemnizaciones. 'Es muy difícil acotar la inagotable serie de soluciones indemnizatorias que se utilizan en el mercado laboral, diferentes para altos directivos promocionados que para los de contratación directa, o según la edad, sector o grado de consolidación o estabilidad de la empresa', señalan fuentes de Sagardoy Abogados y HayGroup.

En cualquier caso, estos contratos protegen al directivo con la promesa de una fuerte indemnización a través de una serie de cláusulas que cubren diferentes situaciones, que pueden surgir tanto por parte del empresario como por parte del directivo. En el primer caso, los blindajes protegen al ejecutivo frente a las siguientes causas de extinción del contrato planteadas por el empresario:

Desistimiento del empresario.

Despido declarado improcedente o nulo.

Despido colectivo basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Despido por causa de fuerza mayor.

Extinción por cualquier causa objetiva declarada improcedente o nula.

Extinción por amortización del puesto de trabajo, aunque fuera procedente.

En el caso de las situaciones planteadas por el directivo, por causas atribuibles al empresario, éstos son los supuestos más frecuentes:

Modificaciones sustanciales en sus condiciones de trabajo que perjudiquen de forma evidente al directivo en cuanto a su dignidad y formación profesional, o hayan sido decididas con clara mala fe por el empresario.

La falta de pago o retraso continuado en el abono del salario.

Cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales por parte del empresario, salvo los casos de fuerza mayor, en los que el directivo no tendrá derecho a indemnización.

La sucesión de empresa o cualquier cambio importante en la titularidad de la misma que implique una renovación de sus órganos de administración o afecte al contenido o planteamiento de su actividad principal, siempre que la extinción del contrato se realice dentro de los tres meses siguientes al momento en que se produzcan estos cambios.

Existe un supuesto añadido que, pese a no ser frecuente, puede producirse y es el de pactar la salida blindada en caso de despido procedente. Pese a ello, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 1999 declaró nula este tipo de cláusula por considerar que un acuerdo de ese tipo no respondía a una situación de reciprocidad y equilibrio entre las partes, ya que el directivo podía influir en su despido para cobrar la indemnización.

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