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Despidos

Altadis pide a la Audiencia que dictamine si su ajuste de plantilla es discriminatorio

Altadis presentó el pasado 11 de marzo una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional en la que solicita al tribunal que se pronuncie sobre la legalidad del sistema de prejubilaciones que formaban parte de su reciente expediente de regulación de empleo.

La compañía tabacalera pretende salir así al paso y evitar que sean juzgados de primera instancia los que decidan si el expediente es discriminatorio o no para algunos trabajadores de la compañía.

El pasado 18 de octubre, un juzgado de lo social de Algeciras declaró que el sistema de prejubilaciones contenido en el último expediente de regulación de empleo forzoso de Altadis resultó discriminatorio para un grupo de trabajadores afectados, concretamente para los que comenzaron a cotizar a la Seguridad Social antes de 1967. La sentencia dictada por el juez respondía así a la primera de las demandas presentadas por los trabajadores de la compañía contra el plan de prejubilaciones que contenía el expediente regulador.

Tras esa decisión varios empleados de Altadis incluidos en el plan han comenzado a presentar diversas reclamaciones ante distintos juzgados de toda España para impugnar por los mismos motivos la decisión de la compañía.

Diferencias

Según todas esas demandas, el plan de prejubilaciones de Altadis diferencia entre los empleados que comenzaron a cotizar a la Seguridad Social antes de 1967, a los que obliga a jubilarse anticipadamente a los 60 años, y los que lo hicieron después, que accederán a la jubilación a los 65.

Los trabajadores sostienen que esa diferencia de trato constituye una discriminación que deja en peor situación económica al primer colectivo.

Esta situación es la que ha provocado la decisión de Altadis de acudir a la Audiencia Nacional. Según la demanda, la diferencia de trato que contiene el plan no se basa en motivos de edad, 'sino en una serie de circunstancias absolutamente objetivas y añadidas, como son el haber agotado la prestación pública de desempleo y el tener o no acreditadas cotizaciones a la Seguridad Social antes de 1 de enero de 1967'.

Para la compañía, ambos motivos no suponen ningún tipo de discriminación contra los trabajadores, 'es decir, no están prohibidos como elementos de discriminación según la Constitución'.

Paralización

Según diversas fuentes jurídicas, la demanda de Altadis tiene como objetivo paralizar la tramitación de las demandas individuales que han planteado los trabajadores, 'aunque surge la duda de si la medida podrá hacer efectiva esa paralización'.

Estas mismas fuentes consideran que si la Audiencia Nacional confirmara finalmente las tesis mantenidas por los empleados, la compañía 'podría ver cómo se deshacen sus cálculos sobre el coste social de su última reestructuración'. En cualquier caso, será la Audiencia Nacional la que tendrá que decidir ahora si el expediente de regulación de empleo forzoso es o no discriminatorio contra aquellos afectados que comenzaron a cotizar a la Seguridad Social antes de 1967.

Altadis interpone la demanda de conciliación contra todos los sindicatos con representación en su comité intercentros, UGT, CC OO, CTI y CGT.

Según fuentes de la compañía es la forma reglamentaria de plantear este tipo de demandas, a pesar de que 'UGT, CC OO y CTI firmaron y respaldaron el expediente de regulación de empleo y el plan de reestructuración de la compañía. El único sindicato que no firmó fue CGT'. El expediente de regulación de empleo de Altadis fue aprobado por la Dirección General de Trabajo en 2002.

En él se contenía un plan de prejubilación que a su vez constaba de dos fases: una de prejubilación, en la que se extinguía el contrato y el trabajador pasaba a la situación legal de desempleo. Sobre el tratamiento y régimen jurídico de esta fase no existe ninguna discrepancia de interpretación.

Las diferencias surgen en la denominada fase de jubilación, ya que el plan impone, dependiendo de las edades, distintas condiciones para acogerse a esta medida dependiendo del momento en el que el trabajador comenzara a cotizar a la Seguridad Social.

Un plan de reestructuración de 315 millones de euros

El plan de reestructuración industrial y laboral que Altadis y su filial Logista pusieron en marcha en el año 2000, con el acuerdo de la mayor parte de sus trabajadores, sirvió para que la compañía llevara a cabo una profunda modernización de su vertiente industrial y ajustara significativamente sus niveles de productividad.Desde el punto de vista laboral, al plan se acogieron, entre prejubilaciones y bajas voluntarias incentivadas, 1.900 trabajadores de los 7.000 con los que entonces contaba la empresa. Como máximo, las prejubilaciones afectaban a 1.700 empleos y se imponían con carácter forzoso a todos los trabajadores que a 31 de diciembre de 2002 fueran mayores de 55 años.Además, el plan contaba con una importante reestructuración industrial que llevaba aparejados el cierre de seis fábricas, la construcción de dos nuevas plantas y el traslado de 700 trabajadores.En total el plan le ha costado a la compañía 315 millones de euros. Un esfuerzo financiero que asegura comenzará a dar sus frutos de forma recurrente a partir de este mismo año, en el que está previsto que se comiencen a generar ahorros de costes anuales de 83 millones de euros. Fuentes de Altadis han mostrado su extrañeza por la interpretación que el juzgado de Algeciras, único que hasta el momento se ha pronunciado dando la razón al trabajador, ha hecho para sentenciar que el sistema de prejubilaciones es discriminatorio. 'El juez no ha tenido en cuenta todos los acuerdos del expediente de regulación de empleo y por tanto llega conclusiones erróneas. No ha tenido en cuenta, entre otras cosas, que los trabajadores afectados tienen complementada su jubilación con un plan de pensiones', explican.Estos medios quieren ver detrás de todas las demandas presentada en España la mano del sindicato CGT, 'tradicionalmente en contra de todas las medidas sociales que ha propuesto la empresa', dice.

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