Los asesores fiscales impugnarán ante el Constitucional el impuesto de sucesiones
'Si el Gobierno quiere eliminar el impuesto de las herencias entre padres e hijos que lo haga a nivel estatal, pero que no juegue con ello como arma política'. Así se expresa el presidente de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) sobre la propuesta del PP de suprimir parcialmente el impuesto de sucesiones en las CC AA en las que gane las elecciones. En todo caso, la Aedaf presentará un recurso de inconstitucionalidad tanto contra este impuesto como contra el de patrimonio. Casi todos los países de la UE gravan la transmisión de bienes por herencia o donación.
Hace ahora casi dos años, el catedrático Luis Manuel Alonso publicó un estudio en el que avaló lo que hasta entonces era un murmullo generalizado, la inconstitucionalidad del impuesto de sucesiones y donaciones. No pasó mucho tiempo hasta que el Colegio de Notarios, en su revista Escritura Pública, propugnó la injusticia de este impuesto. Y a finales de 2002, Hacienda avaló que el PP incluyera en su programa electoral la supresión del impuesto a las herencias entre padres e hijos.
Ahora, con la duda sobre si la propuesta del PP se verá o no realizada, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) está ultimando un informe en el que sustentar el recurso de inconstitucionalidad por 'vulneración del principio de igualdad' del impuesto de sucesiones que, previsiblemente, presentará a finales de abril. Así, en pocas ocasiones se ha visto tanto consenso sobre la idoneidad de suprimir un tributo.
Sin embargo, esto es en apariencia. El Gobierno, quien según explica el presidente de la Aedaf, Antoni Durán-Sindreu, es el único que tiene capacidad para decidir la eliminación de este impuesto, no ha mostrado su disposición a suprimirlo ni total ni parcialmente.
Sí lo ha hecho el PP, pero sólo como una promesa para aquellas CC AA en las que gane las elecciones de mayo. Para el presidente de la Aedaf, 'si el Gobierno está convencido de que hay que suprimir este impuesto que lo haga a nivel estatal, pero que no juegue con ello como arma política'. El tributo está cedido a las CC AA y, aunque pueden establecer exenciones, no pueden decidir su supresión. Fijar una exención para herencias entre padres e hijos y entre cónyuges es, en la práctica, el fin del tributo.
El motivo principal por el que el impuesto de sucesiones está siendo denostado desde distintos colectivos es por la desigualdad que entraña. Una desigualdad ganada a golpe de reformas parciales que han ido introduciendo muchas exenciones.
Al final, como señalan los expertos, este impuesto sólo grava la herencia de dinero en cuentas corrientes, en fondos de inversión y, según los casos, en acciones. Otra peculiaridad es que, por ejemplo, entre dos hermanos que heredan lo mismo, paga más el que más patrimonio ahorrado tiene, aunque sus rentas periódicas sean menores que las de su hermano.
En la práctica, señala Durán-Sindreu, 'la supresión del impuesto no va a suponer más que un diferimiento del pago' y, aclara, que la carga fiscal se trasladará al momento en que el heredero venda su patrimonio. Desde el punto de vista de la recaudación, su eliminación tampoco parece suponer un gran perjuicio. Al año aporta unos 1.200 millones de euros.
El tributo de las herencias existe en la mayoría de los países de nuestro entorno y en casi todos se establecen diferencias según el parentesco del heredero con el fallecido. La gran diferencia con el caso español es que se fijan importantes cantidades libres de gravamen. Por ejemplo, en Francia y para una herencia entre cónyuges se aplica una deducción general de 76.000 euros. En Alemania, la mayoría queda fuera del tributo por una deducción de unos 25.000 euros y, en el Reino Unido, las herencias entre cónyuges no tributan y, para el resto, por debajo de 154.000 libras tampoco.
Otra cosa es el impuesto del patrimonio. Un tributo casi inexistente en la UE y del que la Aedaf también propugna su supresión. Según Durán-Sindreu, puede ser confiscatorio y su poder recaudatorio no es excesivo. Pero, dada la importancia que para Hacienda tiene la información que proporciona, proponen su sustitución por un inventario de bienes que el contribuyente adjunte a su IRPF.