Un 40% de los canales de las TV múltiples deberá ser independiente
El documento preparado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología entra también a regular los contenidos de aquellos operadores que gestionen servicios de difusión de televisión que incluyan más de 20 canales. En la actualidad sólo cumplen esta condición las compañías operadoras de televisión por cable y las plataformas digitales de televisión.
Para estos operadores, el borrador establece que deberán garantizar que 'al menos el 40% de los canales difundidos hayan sido elaborados por editores independientes, siempre que la oferta de éstos sea suficiente y de calidad adecuada'.
Y define que un canal es independiente del prestador de servicio cuando ambos no formen parte del mismo grupo de sociedades.
En caso de que sí lo fueran o tengan accionistas comunes, el total de los derechos de voto que tengan dichos accionistas en el titular del servicio de difusión no debe exceder del 30%.
Y finalmente indica que entre el propietario del servicio de difusión y el editor del canal no deben existir acuerdos de exclusividad que limiten la autonomía de las partes, 'tanto en la capacidad del titular del servicio de difusión para contratar con terceros la comercialización de otros canales, como impidiendo al editor negociar la difusión de su canal o canales por otros medios'.
En paralelo impone que cuando el servicio de difusión múltiple incluya dentro de su oferta uno o más canales sólo de información, el editor responsable del canal o de al menos uno de los canales editados en una de las lenguas oficiales de España, deberá cumplir la condición de independencia establecida.