La Ley de Mecenazgo reduce los trámites burocráticos para obtener ventajas fiscales
Las entidades sin fines de lucro podrán acogerse a la nueva Ley de Mecenazgo, que entró en vigor este año, mediante una solicitud a la Agencia Tributaria sin necesidad de acreditar en ese momento el cumplimiento de los requisitos para poder disfrutar de este régimen especial, según recoge el reglamento de la norma, presentado ayer por el director de Tributos, Miguel Ángel Sánchez.
Sánchez indicó en rueda de prensa que Hacienda pretende con este reglamento establecer las mínimas obligaciones posibles para poder acogerse a la Ley de Mecenazgo y simplificar al máximo el procedimiento. Por ello, una vez que entre en vigor el reglamento, que se encuentra en fase de información pública, las entidades no tendrán que presentar un expediente administrativo para acreditar el cumplimiento de los requisitos, ni esperar la autorización de la Agencia Tributaria. Bastará con que comuniquen a Hacienda su intención de acogerse al régimen especial y se tratará de una opción indefinida en el tiempo, salvo renuncia expresa. Para Sánchez, con este procedimiento se 'facilita y simplifica' la aplicación de la ley.
De la misma manera, para que las entidades sin fines de lucro puedan beneficiarse de las exenciones de los tributos locales deberán comunicar al ayuntamiento que han optado por este régimen especial del impuesto sobre sociedades y tampoco tendrán que presentar expediente administrativo para acreditar requisitos o esperar la concesión o denegación de la Administración. En el caso de la exención del impuesto sobre transmisiones y actos jurídicos documentados, las entidades con fines de interés general se aplicarán directamente dicha exención, presentando un certificado en el que figure que se han acogido al régimen especial.
Igualmente, el reglamento especifica que las rentas exentas de estas entidades no están sujetas a retención, por lo que bastará con que entreguen al pagador un certificado expedido por la Agencia Tributaria en el que se explique que se han acogido a la Ley de Mecenazgo.
El reglamento introduce mayor transparencia en las actividades de las entidades sin fines de lucro, ya que establece que deberán elaborar una memoria económica en la que consten las rentas exentas y no exentas, los ingresos y gastos de las actividades realizadas por categorías y proyectos, las retribuciones de patronos y administradores y el porcentaje de participación en las sociedades mercantiles. De esta manera, se suprime el procedimiento de acreditación y autorización sobre participaciones mayoritarias en sociedades mercantiles, aunque se obliga a las entidades con ingresos superiores a los 9.000 euros y que tengan participaciones en sociedades mercantiles que remitan la memoria económica a Hacienda.
El reglamento modifica el procedimiento de los donativos que realizan los ciudadanos a estas entidades. Hasta ahora, para poder deducir dichos gastos es necesario entregar una declaración informativa a la Agencia Tributaria, que se encarga de cotejar los datos con el ministerio competente en el caso de donativos a actividades prioritarias de mecenazgo, que cuentan con una deducción mayor.