Hacienda deja de ingresar 31,3 millones por los incentivos fiscales al mecenazgo
La nueva Ley de Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que entró en vigor hace poco más de dos meses, tendrá un impacto directo en la recaudación de Hacienda, ya que el coste derivado de las deducciones en las cuotas de los impuestos por donativos, donaciones y aportaciones a las entidades no lucrativas podría ascender a un total de 31,3 millones de euros, según estima la Asociación Española de Fundaciones.
La mayor parte de este lucro cesante provendrá de la deducción en el IRPF, que costará a las arcas del Estado unos 20,6 millones de euros, mientras que los beneficios por la deducción en el impuesto sobre sociedades se situarán en torno a los 10,6 millones. El resto corresponde a los incentivos fiscales al mecenazgo en el capítulo de la deducción en el impuesto sobre la renta de no residentes.
Fuentes de la Asociación Española de Fundaciones, entidad creada recientemente tras la fusión de las dos patronales del sector (la Confederación Española de Fundaciones y el Centro de Fundaciones), considera que la Ley 49/2002 de Mecenazgo 'implica globalmente un importante avance'. 'Es una buena ley, con márgenes para mejorar en el futuro', añaden las mismas fuentes.
Esta ley regula, por una parte, el régimen fiscal de las entidades y, por otra, el régimen fiscal de los incentivos a las aportaciones privadas. En el primer caso, los requisitos de acceso a los beneficios fiscales se suavizan en algunos casos y se permite que los patronos perciban retribución por la prestación de servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponde como miembros del patronato. Además, la práctica totalidad de los ingresos de las fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades beneficiarias pasan a estar exentos de tributación. La Asociación Española de Fundaciones valora el avance registrado en los impuestos locales, aunque considera que hay aspectos susceptibles de mejora, ya que 'los incentivos para el mecenazgo permanecen en términos similares a la ley anterior y no se introduce modificación alguna en materia de IVA'.
Deducciones
La deducción por donativos de personas físicas es del 25% de lo donado, mientras que antes lo era del 20%. Respecto a la deducción aplicable a las personas jurídicas, pasa de ser un gasto deducible a una deducción en la cuota del 35% de lo donado.
La ley también establece que las cantidades satisfechas en virtud de un convenio de colaboración son un gasto deducible (sin límite alguno). Con la anterior ley, el gasto era deducible hasta el límite del 5% de la base imponible.
Sin embargo, una de las novedades más importantes que se podrán aplicar a partir de este año es el concepto de 'gastos en actividades de interés general' realizados directamente por las empresas. Se trata de gastos íntegramente deducibles sin límite alguno.
Por otra parte, la práctica totalidad de los ingresos de las fundaciones, asociaciones de utilidad pública y demás entidades beneficiarias pasan a estar exentas de tributación en el impuesto sobre sociedades (excepto los provenientes de actividades económicas no exentas, que tributan al 10%). Con la anterior legislación tributaban al 10% los rendimientos del patrimonio, las plusvalías (en ocasiones podían estar exentas) y los rendimientos de las explotaciones económicas.