Hacienda no incluirá el arbitraje en la futura Ley General Tributaria
Tras más de dos años de trabajo en los despachos del Ministerio de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, secretario de Estado de Hacienda, y Miguel Ángel Sánchez, director general de Tributos, hicieron ayer público el anteproyecto de Ley General Tributaria. Se abre así un plazo de poco menos de un mes para que la opinión pública pueda pronunciarse sobre las novedades que plantea este texto antes de que se inicie su tramitación parlamentaria. El objetivo (y una de las promesas electorales del PP en 2000) es que esta ley, que sustituirá a la actual en su tarea de dirigir las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes, entre en vigor en enero de 2004.
El nuevo texto, 'como todo mejorable' para la mayoría de los expertos consultados, llega con el consenso de la mayoría de personas y colectivos que, directa o indirectamente, han participado en su elaboración. Organiza los procedimientos tributarios, incorpora la ley de derechos y garantías de contribuyentes, al tiempo que reconoce nuevos derechos a los administrados y nuevas obligaciones a la Administración. Se anticipa al futuro previendo unas relaciones entre contribuyentes y Hacienda apoyadas en Internet y configura un nuevo sistema sancionador que incentiva, según Hacienda, el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
No obstante, no será una norma exenta de polémica. Para reducir el número de casos que llegan a los tribunales (administrativos u ordinarios) ha optado por no contemplar el arbitraje, algo muy solicitado desde distintos sectores. Y a la hora de abordar la lucha contra el fraude, apoyada en operaciones complejas, ha creado una nueva figura, el abuso de la norma tributaria, que sin duda dará que hablar. Y es que, como aclaró Miguel Sánchez, 'aunque ha sido algo que se discutió mucho', la conclusión final es que el abuso de ley también podrá terminar en un pacto con el contribuyente en las que serán nuevas 'actas con acuerdo'.
Sanciones. El texto establece un nuevo régimen sancionador con dos aspectos innovadores. El primero es la graduación de las sanciones proporcionales, que se dividen en leves (deuda inferior a 3.000 euros sin ocultación de datos), graves (deuda superior a 3.000 euros con ocultación de datos) y muy graves (grandes anomalías contables, uso de facturas falsas o utilización de personas interpuestas).
La segunda innovación se refiere a la obstrucción, resistencia o negativa del contribuyente al proceso de inspección de Hacienda, una conducta que hasta ahora se consideraba un agravante de la sanción correspondiente y que el nuevo texto convierte en infracción independiente, sancionable con hasta un máximo del 5% de la cifra de negocio del infractor.
Nuevos derechos. La nueva ley reconoce una serie de nuevos derechos para el contribuyente, como utilizar todas las lenguas oficiales del Estado, recoger las manifestaciones con relevancia tributaria y el obtener copia de los documentos del expediente.
Otra de las novedades en este capítulo es la posibilidad de que el contribuyente no pague interés de demora cuando Hacienda incumpla los plazos para notificar o resolver un recurso administrativo. Sin embargo, el interés de demora será un 25% más del interés legal del dinero. En la legislación actual, este interés legal es del 4,25% y el de demora, del 5,5%.
Consultas vinculantes. La futura ley prevé el establecimiento de un criterio único en la resolución de las consultas vinculantes y la creación de un órgano, dependiente del Tribunal Económico-Admnistrativo Central, dedicado a resolver las discrepancias entre una consulta y la actuación de un inspector.
También se dará carácter vinculante a la valoración de los bienes inmuebles. Otra de las novedades es la creación de un nuevo recurso extraordinario para la unificación de doctrina.
Tres nuevos supuestos de responsabilidad
El capítulo de la lucha contra el fraude acapara varias de las novedades de la futura Ley General Tributaria. Así, además de la creación de la figura del abuso de norma tributaria, el Gobierno ha incluido en el proyecto nuevos supuestos de responsabilidad en el pago de las deudas tributarias: en caso de sucesión en la actividad empresarial, respecto a los administradores de hecho (antes la responsabilidad se circunscribía a los de derecho) y en supuestos de contratación o subcontratación de obras o servicios. En este último caso existe una excepción, ya que si el contratista o subcontratista entrega al empresario un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, la responsabilidad subsidiaria del empresario no será exigible. Otro de los cambios en este capítulo se refiere a la ampliación de los supuestos en que puedan fijarse medidas cautelares. El proyecto introduce también medidas para luchar contra el exceso de litigiosidad, como el establecimiento de actas con acuerdo, la regulación de la revocación en el ámbito tributario y la creación de órganos unipersonales en los tribunales económicos-administrativos para asuntos de cuantía reducida, defectos de notificación o motivación y comprobación de valores. El texto no incluye finalmente el arbitraje. La nueva ley será de aplicación para las inspecciones y, en general, para todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. No obstante, en caso de sanciones en procedimientos iniciados bajo la legislación anterior, se aplicará retroactivamente la norma más favorable.