La Ley Tributaria contempla una nueva sanción por obstrucción de hasta 15.000 euros
El anteproyecto de Ley General Tributaria contempla una nueva sanción por "resistencia, obstrucción, excusa o negativa" a las actuaciones de la administración tributaria, que puede llegar hasta los 15.000 euros si después de tres requerimientos por parte de Hacienda el empresario no cumple con las obligaciones generales de información.
El anteproyecto, que ha sido presentado hoy por el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez Ponga y por el director general de Tributos, Miguel Ángel Sánchez, establece que en el caso de un primer requerimiento de información por parte de Hacienda la sanción será de 150 euros; si se incumple por segunda vez, el requerimiento será de 350 euros y, por tercer vez, la multa se fija en 600 euros. Además, introduce otros cambios como el relativo al caso del 'abuso de ley'. En este caso se puede establecer una sanción, siempre y cuando exista un claro interés de defraudar y no se trate de una optimización del pago de impuestos, y eleva hasta el 25% la reducción de la sanción por 'pronto pago' (los expertos fijaron esta reducción en el 20%).
Clasificación de infracciones
Miguel Angel Sánchez ha destacado, entre las novedades de la Ley, la clasificación de las infracciones entre leves, graves o muy graves, en función de la ocultación de datos a Hacienda, frente a la anterior división de simples y graves. En las infracciones leves la deuda es inferior a los 3.000 euros y la sanción es del 50%; en las infracciones graves, la deuda supera los 3.000 euros y la sanción se sitúa entre el 50 y el 100%, y en las muy graves es necesario el uso de medios fraudulentos (facturas falsas, personas interpuestas) y la sanción se eleva entre el 100 y 150%.
A todo ello hay que añadir el criterio de graudación de repetición, que incrementa la sanción un 25 por ciento más si el contribuyente ha reincidido en la infracción, y el criterio de perjuicio económico, que aporta otro 25 por ciento adicional a la multa.
Carácter vinculante de las consultas
Además, para reducir la litigiosidad, el anteproyecto propone un sistema similar al del arbitraje de conflictos, mediante la creación de órganos unipersonales en los tribunales económico-administrativos. Los casos que podrán resolverse a través de este sistema, en un plazo máximo de 6 meses, serán aquellos que no rebase una cierta cuantía económica y que estén relacionados con defectos de notificación o comprobación de valores.
Igualmente, se establece el carácter vinculante de todas las consultas tributarias dirigidas a la Dirección General de Tributos, y se prevé la creación de una sala especial en el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) para dirimir las diferencias de criterios entre la administración tributaria y estos tribunales.