_
_
_
_
Novedades legislativas

Al compás de Europa

El anteproyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) amplía las posibilidades de inversión. Será más sencillo adquirir o vender fondos con pasaporte europeo y permitirá la creación de sofisticados

El borrador de anteproyecto de Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (ICC) supone 'una modernización de la ley de 26 de diciembre de 1984 y no una modificación profunda', afirma Florentino Carreño, socio de Cuatrecasas. Definida como una 'directiva de mínimos' por Ángel Martínez de Aldama, director general de Inverco, la patronal de las gestoras de fondos, presenta pocas novedades, ya que el sector de fondos se había ido modernizando con sucesivos reglamentos. Su objetivo es trasponer el contenido que aprobó la Comisión Europea en 2002 en materia de inversión colectiva.

Lo más relevante es la ampliación de las posibilidades de inversión. Permite invertir en prácticamente todo tipo de activos financieros y aprueba el pasaporte comunitario para todas las gestoras que cumplan la directiva.

Dentro del sector financiero, el mundo de los fondos es uno de los principales instrumentos de ahorro de las familias españolas. En él hay depositados la hucha de 7,5 millones de inversores, por un importe de más de 192.000 millones de euros, según la última estadística de la CNMV.

El anteproyecto de ley flexibiliza la política de inversión de las IIC con el objeto de permitir que los fondos españoles puedan adaptarse de manera continua a la cambiante realidad financiera, según el Ministerio de Hacienda.

Con la nueva normativa, las IIC podrán invertir además de en los valores tradicionales, en depósitos en entidades de crédito, instrumentos financieros derivados negociados en mercados organizados y no organizados, en participaciones de otros fondos y sociedades, armonizados o no armonizados, y, en definitiva, en cualquier otro instrumento financiero.

Otra consecuencia es que ya no se establecerán legalmente categorías de IIC como ocurre hoy en día (fondo de inversión mobiliaria, fondos de mercados monetario...), sino que todo fondo o sociedad de inversión podrá distribuir su cartera en todo tipo de activo financiero. æscaron;nicamente tendrá que dejar clara su vocación inversora en la documentación que se ha de proporcionar al inversor; reflejar en qué piensan invertir mayoritariamente. 'Esta medida fomentará la creación de nuevos tipos de fondos y sociedades, facilitará la creación de alternativas de inversión más sofisticadas', comenta Ramón Pereira de Franklin Templeton.

El anteproyecto mejora también la protección a los inversores en consonancia con las medidas ya introducidas por la Ley Financiera de 2002, adoptando medidas que traten de prevenir conflictos de interés, como el reforzamiento para la separación entre sociedad gestora y depositario.

Con el objeto de proteger los intereses de los partícipes, la nueva norma obliga a la gestora a ejercer todos los derechos correspondientes a los valores que compongan la cartera de cada fondo. Se trata de garantizar una defensa eficiente de los partícipes y, al mismo tiempo, de conseguir un mejor gobierno de las sociedades cotizadas, sobre todo en aquellos casos en los que la participación de los fondos en la sociedad sea significativa y posea vocación de permanencia. Se exige que las sociedades gestoras informen a los participes sobre la política que pretenden llevar a cabo en relación con el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores integrados en el fondo (información sobre el derecho de asistencia a las juntas generales y derecho de voto). Además, deben dejar constancia de dicha política en los documentos informativos que se proporcionan al inversor.

El anteproyecto mejora la protección a los inversores en consonancia con las medidas ya introducidas por la Ley Financiera 2002. Trata de prevenir los conflictos de interés, con el reforzamiento de las normas de separación entre gestora y depositario. Introduce el concepto de grupo de empresas para evitar que se concentren riesgos en cuentas, valores, fondos o derivados del mismo dueño por un importe superior al 20% del fondo. Con el objeto de mejorar la información, se le da rango legal al conocido folleto simplificado.

Las grandes ausencias del borrador

La ley está ahora en fase de consulta ente los agentes implicados, según declaran en Hacienda. Después seguirá el trámite parlamentario en el que se pulirán algunos artículos. El deseo del ministerio es que se apruebe antes de que Aznar termine la legislatura. Como todo es susceptible de mejorar, Florentino Carreño, socio de Cuatrecasas destaca que falta en este anteproyecto 'la introducción del concepto de inversor cualificado, que daría entrada a las instituciones de inversión colectiva profesionales o institucionales, con un régimen jurídico más flexible, debido a la cualificación de sus accionistas o partícipes'. Insiste también Carreño en que 'sería conveniente incluir en esta ley la posibilidad de realizar colocaciones privadas de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva'. El anteproyecto excluye los hedge funds, ya que prohíbe asumir posiciones cortas en acciones y derivados, según aseguró Juan Alcaide, subdirector de autorización y registro de entidades en la CNMV en unas jornadas organizadas por IBC. Tampoco se permiten los fondos índice cuyas participaciones cotizan en Bolsa (conocidos como ETF), afirma Juan Juárez, de Caja Madrid. Ni incluye los fondos principales y subordinados o los inmobiliarios, según Lipper. Antonio García Rebollar, presidente de Renta 4, echa en falta los derivados de crédito, derivados sobre materias primas, fondos de futuro y derivados de no cotizados.

Archivado En

_
_