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El pulso exterior

La fiscalidad de la inversión exterior en el turismo

José Manuel Cardona. Garrigues Abogados y Asesores Tributarios.

El turismo en el año 2002 ha sufrido, como otros sectores de actividad, el cambio de ciclo económico. Pero además ha tenido que soportar un descenso de actividad derivado de los trágicos sucesos del 11 de septiembre, sobre todo en los mercados emisores de Estados Unidos y de Canadá.

Esta situación, en algunos casos, ha podido provocar que las filiales extranjeras de cadenas hoteleras españolas, ubicadas en los principales destinos turísticos del otro lado del Atlántico, tales como Estados Unidos, República Dominicana o México, hayan incurrido en pérdidas durante el ejercicio 2002.

En este entorno de malos resultados en el exterior, no debemos olvidar que nuestra legislación permite el aprovechamiento fiscal de los mismos en España, siendo, por tanto, aconsejable realizar una adecuada planificación fiscal también en periodos de desaceleración o recesión económica.

Así, la Ley del Impuesto sobre Sociedades permite aprovechar en la matriz española las pérdidas obtenidas por filiales o sucursales extranjeras. Si la sociedad matriz española invirtió en el extranjero a través de una filial, puede producirse una renta negativa en España a través de la dotación por depreciación de cartera, siempre y cuando la cuantía de tal dotación no exceda de la diferencia entre el valor teórico contable de la filial extranjera a principio y a final del ejercicio, considerando en todo caso las aportaciones o devoluciones realizadas durante el mismo y computando únicamente aquellos valores contables que se recojan en los balances formulados o aprobados por los órganos de gobierno competentes de la propia filial.

También puede producirse una renta negativa computable en España si la participación en la filial extranjera se ha transmitido produciéndose una pérdida. En ambos casos se produce una renta negativa aprovechable en la sociedad española. En este caso, la legislación vigente establece un límite a tal aprovechamiento fruto de la incompatibilidad parcial con el régimen de exención de dividendos recibidos de filial extranjera.

En cuanto a las sucursales extranjeras, su resultado se integra en la contabilidad de la sociedad de la cual forman parte, sea éste positivo o negativo. Si se cumplen determinados requisitos, el resultado positivo de las sucursales extranjeras puede gozar de exención en España, con lo que no se integra en la base imponible de la sociedad matriz.

En caso de que existan pérdidas de la sucursal extranjera, la sociedad española puede optar por integrar y aprovechar en el propio ejercicio tales pérdidas, si bien es cierto que esta opción conllevará que los beneficios futuros de dicha sucursal no podrán gozar de exención en España hasta el límite de las pérdidas anteriormente aprovechadas.

A pesar de que el sector del turismo, en España y a nivel mundial, no está viviendo la mejor coyuntura económica, en espera de mejores perspectivas en el mercado, quizá ahora sea el momento de revisar otras cuestiones fiscales de relevancia que están afectando negativamente a su internacionalización.

Entre estas cuestiones destacan por su interés las relativas a problemas como la planificación fiscal del personal desplazado al exterior, la deducción (reducción en base imponible) por inversiones en filiales en el exterior, las estructuras internacionales idóneas para dividendos, financiación y management fees, los precios de transferencia, la deducción del fondo de comercio financiero en adquisiciones de sociedades extranjeras y la necesidad de optimizar la aplicación de la deducción impositiva por actividad exportadora de servicios, que presenta una especial dimensión en el sector turístico.

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