El pago por herencias llega a su fin
E
n el futuro, el impuesto que grava las herencias entre padres e hijos podría estar completamente libre de impuestos. Al menos, ésta es una de las propuestas que el Partido Popular incluye en su programa de cara a las próximas elecciones autonómicas de mayo. Este impuesto está cedido a las comunidades autónomas, por lo que cabe esperar que su desaparición sea una realidad en los territorios en los que gobierne el PP. Desde hace años, tanto País Vasco como Navarra tiene exentas (libre de tributación) las herencias y las donaciones entre padres e hijos y entre cónyuges. Cantabria ha aprobado para este año rebajas tan altas en este impuesto que casi llega a suprimirlo para herederos directos. Y, en La Rioja, la supresión de este impuesto está prevista para el próximo año.
En el resto del territorio, el impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD) no llega a desfiscalizar totalmente las transmisiones por causa de muerte (sucesiones) o las realizadas de forma gratuita (donaciones). Pero contempla importantes bonificaciones, que pueden llegar hasta el 95% del valor de los bienes heredados o donados, con lo que, al final, el impuesto grava el 5% del valor de los bienes heredados o donados. También se recogen reducciones según el parentesco entre quien transmite y quien hereda.
Uno de los bienes patrimoniales bonificados en el ISD es el negocio familiar y las acciones o participaciones en la misma. Bajo ciertos requisitos, recibir en herencia o en donación la propiedad del negocio de los padres o del cónyuge sufre una muy baja tributación. En general, todos los bienes y derechos que se adquieren por herencia o donación se someten a unas reglas de valoración. Una vez determinado el importe por el que hay que declararlos en el ISD se aplican las bonificaciones que correspondan y que reducen este importe sobre el que se va aplicar el tipo de gravamen.
De la valoración dada a una empresa individual, a un negocio profesional o a las participaciones en dichas actividades, se restará el 95% de dicho valor. Así, el gravamen efectivo recae sobre el 5% restante. Ahora bien, a esta bonificación sólo tienen derecho determinados negocios. La regla básica es que la actividad económica de que se trate disfrute de exención en el impuesto sobre el patrimonio. Así, es necesario que la persona que lo va a dejar en herencia o dar en donación se dedique al negocio de forma habitual, personal y directa y constituya su principal fuente de renta (le proporcione el 50% de sus ingresos). En el caso de heredar o recibir en donación participaciones de una sociedad es necesario que no sean de empresas dedicadas a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario que sean de cartera. Al socio que va transmitir se le exige poseer más del 15% del capital y ejercer la dirección remunerada de la empresa hasta ingresar por esto el 50% de sus rentas.
Mejor, las donaciones
Para lograr la bonificación del 95%, además de tratarse de un negocio en el impuesto de patrimonio, el heredero o, en su caso, quien reciba la donación es necesario que conserve la empresa durante un mínimo de 10 años. Y, como requisito añadido sólo para el caso de las donaciones, se exige que el empresario que cede su puesto tenga más de 65 años.
Al elegir entre herencia o donación de negocio juegan muchos elementos, sobre todo, de gestión empresarial. Desde el punto fiscal, hay dato clave que inclina la balanza hacia las donaciones. Salvo sorpresas legislativas, ahora se mantienen los coeficientes de reducción por antigüedad de las ganancias de patrimonio afloradas con la venta de bienes que a 31 de diciembre de 1996 acumulaban una antigüedad de más de dos años. Si se realiza una donación, la antigüedad de los bienes donados, así como su valor se mantienen. De forma que, cuando el hijo decida deshacerse de la empresa familiar, podrá tener exención total. Esto no ocurre en el caso de las herencias. En espera del fin del impuesto de sucesiones, quizá sea rentable estudiar las posibilidades para suceder al frente del negocio.