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Denuncia

El régimen de deducción del IVA llega al Tribunal de Justicia europeo

La Comisión Europea ha denunciado a España, Francia y Bélgica ante el Tribunal de Justicia de la UE por diversas prácticas que ¢violan el sistema común del IVA¢, informaron ayer fuentes comunitarias.

En el caso de España y Francia, la denuncia de Bruselas se refiere a las ¢disposiciones particulares¢ que aplican ambos Estados relativas a la deducción del IVA en la percepción de subvenciones.

La denuncia contra Bélgica ha sido por aplicar este impuesto al derecho de participación, que es el que percibe un artista o sus herederos después de su fallecimiento con las sucesivas reventas de sus obras de arte.

La Comisión recuerda que la sexta directiva de IVA permite a los Estados miembros ¢incluir las subvenciones en el denominador de la prorrata aplicable a los contribuyentes, que realizan al mismo tiempo actividades que dan derecho a una deducción y actividades exentas¢.

Bruselas señala que España ha hecho uso de esta facultad, pero aplica una prorrata a los contribuyentes, incluso cuando éstos sólo realizan operaciones gravadas, por el simple hecho de recibir subvenciones.

El Ejecutivo comunitario también ha enviado a las autoridades españolas un dictamen motivado ­el paso previo a la denuncia ante el tribunal­ para que se modifique la legislación relativa al IVA que aplica a la salida de las mercancías de los depósitos fiscales. La Comisión advierte que la legislación española establece una limitación del derecho de deducción cuando se adquieren bienes mediante una subvención en capital. ¢Estas normas atentan contra un derecho fundamental en materia de IVA, a saber, el derecho de deducción consagrado por la sexta directiva de IVA¢, señala el comunicado.

Por lo que se refiere a los depósitos fiscales, el Ejecutivo comunitario recuerda que los Estados miembros tienen derecho a crearlos, junto con los aduaneros, para facilitar y simplificar las operaciones imponibles.

España, con el fin de controlar la salida de los bienes situados en estos depósitos, ¢ha previsto que la salida de los bienes deducidos de los depósitos fiscales implican la obligación de cumplimentar un formulario específico y de pagar el IVA¢, según el comunicado.

De este modo, España crea un doble procedimiento fiscal (la declaración normal de IVA y el formulario específico para ello, y dos pagos sucesivos de IVA), algo no permitido por la citada directiva y que no se inscribe en el espíritu de simplificación de las operaciones fiscales.

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