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Transporte

Las ayudas de transporte a los empleados tributan en el IRPF

La ayuda que concede una empresa a sus empleados consistente en la entrega de un porcentaje del gasto que debe realizar un trabajador para comprar billetes de autobús o metro a fin de desplazarse a su lugar de trabajo no disfruta de la exención que se aplica a las dietas y asignaciones para gastos de viaje.

Así lo estima la Dirección General de Tributos, que en respuesta a una consulta formulada por una empresa aclara que este pago 'parece hacerse en concepto indemnizatorio por el uso de medios de transporte público para acudir desde el domicilio habitual al centro de trabajo'. Según la consulta, del pasado 30 de octubre y recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, el pago que realice la empresa al trabajador está plenamente sujeto al IRPF.

La consulta de Tributos aclara que la Ley del IRPF establece que se consideran rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Abono transporte

La consulta recuerda que la norma que regula el IRPF señala que también son rendimientos del trabajo las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, con una serie de límites que hacen que parte se declaren y otra parte estén exentos.

Sin embargo, en opinión de Hacienda, el pago del abono transporte no está dentro de esta categoría de gastos de viaje y desplazamiento. La consulta se limita a señalar que este pago tiene un carácter indemnizatorio y debe declararse en el IRPF como parte del salario. En general, para el IRPF, los gastos de desplazamiento a los que se aplica la exención, dentro de unos límites, son los destinados a sufragar trayectos entre distintos lugares de trabajo y no entre la oficina y el domicilio del empleado.

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