Tras la reforma de 2002
La protección por desempleo presenta algunas peculiaridades respecto al resto de la acción protectora del sistema de seguridad social. Para el conjunto de las prestaciones, los dos aspectos que se consideran en su diseño, regulación y gestión son la calidad de la protección que ofrece a los ciudadanos según las necesidades sociales, de un lado, y el coste que supone para el sistema, de acuerdo con sus disponibilidades financieras, de otro. En el desempleo es crucial un tercer componente, los efectos en el mercado de trabajo de la protección que se ofrece; esto es, en qué medida condiciona, incentiva o determinada los comportamientos de los trabajadores en este mercado, afectando a su disposición a buscar ocupación o a aceptarla.
Este razonamiento nos lleva a una segunda particularidad. En todos los debates sobre el desempleo se parte de una asunción de partida discutida y discutible, pero que desde luego no puede ignorarse, que en esta situación tiene un papel fundamental la actuación, consciente y voluntaria, del trabajador afectado. A diferencia del resto de contingencias protegidas, cuya actualización depende de eventos que escapan al control del sujeto protegido, en ésta algo le queda, y puede, en mayor o menor medida, impedir encontrarse en esta situación. Este dato de la voluntariedad, total o parcial, en la actualización de la contingencia enlaza con una tercera particularidad de la prestación que analizamos: la diferenciación entre un desempleo 'bueno' y otro 'malo', en función de la actuación del trabajador en el proceso que le ha llevado a perder el empleo, y de las circunstancias del caso. En consecuencia, el Estado debe diferenciar en su tratamiento de las prestaciones por desempleo aquellas situaciones en las que exista un componente de comportamiento voluntario del afectado, por razones de equidad, pero también, y sobre todo, por razones de eficiencia en el mercado de trabajo. La regulación del desempleo debe incentivar los comportamientos responsables, de conservación y de reemplazo del puesto de trabajo, y castigar a los que no lo son, a quienes se colocan y se mantienen voluntariamente en desempleo. Con la excepción de los casos en los que el comportamiento voluntario del trabajador que pone fin a su relación de trabajo es considerado justificado por el ordenamiento jurídico.
Estas particularidades de la prestación por desempleo han sido el elemento determinante de las reformas de 2002 y se detectan en la Ley 45/2002, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad. No en vano, en su exposición de motivos, se señalan como objetivos de la reforma, entre otros, 'mejorar el funcionamiento del mercado de trabajo' y 'facilitar oportunidades de empleo para todas las personas'. Ya estaba prevista esta idea en la Ley General de Seguridad Social, que caracterizaba la contingencia de desempleo por la pérdida de empleo de quienes pueden y quieren trabajar. Ahora se afirma que, para acceder a la prestación, el trabajador debe 'encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad, al que se refiere el artículo 231 de esta ley'. La actividad del desempleado se convierte en un elemento esencial para el acceso a las prestaciones y la institución del compromiso de actividad queda realzada frente a la regulación introducida por el RDL 5/2002, el llamado decretazo. En nuestro Derecho siempre ha habido desempleados de primera y de segunda, según la protección que recibían del sistema. También los ha habido 'buenos' y 'malos', a efectos de entenderlos merecedores o no de protección. Las reformas de 2002 han profundizado en esta distinción, imponiendo comportamientos y actitudes a los desempleados que pueden considerarse excesivos en un Estado social.
La actividad del trabajador en paro se convierte, en la nueva regulación, en un elemento esencial para el acceso a las prestaciones por desempleo