El Supremo responsabiliza al Estado por un accidente en un punto negro
El Tribunal Supremo ha confirmado en una sentencia la responsabilidad patrimonial de la Administración en un accidente registrado en un punto negro de la carretera nacional N-I en abril de 1994, en el que falleció una persona y otras dos resultaron heridas, informa Efe.
Con esta sentencia, el Supremo rechaza un recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado contra otra dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que estimó en parte otro recurso de la aseguradora Pelayo contra una resolución de Fomento que denegó una reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración en el citado accidente, registrado en el término municipal madrileño de Lozoyuela.
El Supremo recuerda que el lugar donde se produjo el accidente se consideraba por la Dirección General de Tráfico un punto negro, y que el vehículo, que circulaba a una velocidad aproximada de 100 km/hora al llegar a la zona con agua embalsada por la falta de drenaje de aquel tramo, se deslizó sobre la calzada, produciendo un efecto de aquaplaning.
El Tribunal Supremo señala que 'el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración del Estado impone (...) que la prueba de la concurrencia de acontecimientos de fuerza mayor o circunstancias demostrativas de la existencia de dolo o negligencia de la víctima para considerar roto el nexo causal corresponde a la Administración, pues no sería objetiva aquella responsabilidad que exigiese demostrar que la Administración que causó el daño procedió con negligencia (...)'.