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La Opinión
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Trabajadores de edad avanzada

En los documentos comunitarios e internos españoles sobre el empleo destacan los que podemos denominar 'trabajadores de edad avanzada' como uno de los colectivos prioritarios, destinatarios de las medidas arbitradas por los poderes públicos para promocionar, incentivar o estimular su contratación laboral y su permanencia en el puesto de trabajo. Si bien no hay una definición legal de la expresión 'trabajadores de edad avanzada', debe considerarse como tales a un grupo de la población activa que por su edad (50 o más años) cesan prematuramente en sus puestos de trabajo, es decir, con acusada antelación a la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación y a los que es difícil reinsertar en su actividad tras un periodo más o menos largo de cese.

¿Cómo se puede responder institucionalmente al fenómeno, constatado en el seno de la UE, de la salida prematura del mercado de trabajo de estos trabajadores? ¿Es posible que nuestro sistema de Seguridad Social se ponga al 'servicio' de aquella nueva política de empleo y su acción protectora, tanto la del cese temporal en la actividad laboral (protección por desempleo) como la del cese definitivo en la misma (pensión de jubilación), se configure o diseñe para lograr el objetivo de empleo y mantenimiento del puesto de trabajo de estos trabajadores? Si comparamos la respuesta institucional ofrecida estos años con la que ahora se pretende adoptar, comprobamos que frente a una política tendente sólo a contrarrestar en el sistema de Seguridad Social los efectos de la salida prematura del mercado de trabajo de estos trabajadores; y frente a una política meramente pasiva o compensadora de su pérdida de empleo, el legislador español (en respuesta a los acuerdos adoptados por el Gobierno y los agentes sociales) pretende responder, a través de las modificaciones legales en el régimen jurídico de la pensión de jubilación, a una nueva política, 'incentivadora de un retraso de la edad de abandono de la actividad de estos trabajadores'. Esta política tiene dos vertientes, respecto de las que hay que analizar las medidas legislativas nuevas para valorar su adecuación al objetivo que pretenden cumplir. Por un lado, podríamos hablar de política de no abandono de la actividad laboral con antelación a la edad de jubilación y permanencia en la misma una vez alcanzada dicha edad. Se definirían, así, el conjunto de medidas ideadas por el legislador para prevenir la expulsión de los trabajadores de edad avanzada del mercado de trabajo. Por otro lado, podríamos hablar de política de reinserción en la ocupación en caso de fracaso de las medidas preventivas. Se integrarían aquí todas aquellas medidas legislativas 'reparadoras' de la expulsión o cese.

Ambos tipos de medidas (preventivas y reparadoras) pueden ser meramente económicas o pueden ser no económicas y ensayarse desde el sistema de Seguridad Social. Puede éste, en definitiva, ponerse al servicio de esa política de empleo necesaria para paliar el problema específico de los trabajadores de edad avanzada. Y puede hacerlo desde su doble vertiente, financiera (cotización) y de acción protectora; y en este segundo lugar, introduciendo las modificaciones legislativas necesarias en la regulación jurídica de la protección de la inactividad, sea temporal (desempleo) o definitiva (jubilación). Si analizamos las últimas modificaciones legislativas en materia de jubilación y desempleo, éstas se presentan oficialmente como respuesta a una política alternativa (preventiva y reparadora) del cese en la actividad de estos trabajadores. Si sólo con estas previsiones legislativas se podrá conseguir el objetivo propuesto el tiempo lo dirá; lo que sí puede afirmarse es que las nuevas previsiones legales son, en algún caso, deficientes, y puede que no contribuyan excesivamente a sensibilizar a los destinatarios de las mismas, empresarios y trabajadores, que son quienes deben aplicarlas.

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