Bruselas quiere armonizar el sistema de cobro automático de deudas
Tras la directiva contra la morosidad en los pagos y como continuación al reconocimiento muto de sentencias en el ámbito civil y mercantil, la Comisión europea da un paso más en la creación de un espacio único jurídico en la UE. Para ello, el 20 de diciembre adoptó un Libro Verde recogiendo los puntos clave que deben unificarse o armonizarse sobre el procedimiento para el cobro de deudas de escaso importe no controvertidas, el llamado, en España, proceso monitorio. Al tiempo, pretende modificar el procedimiento aplicable a los asuntos de escasa cuantía.
En España, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil el 1 de enero de 2001, se puso en marcha un procedimiento especial para que las deudas de cuantía inferior a los 30.050 euros y que no resultaban controvertidas pudieran reclamarse, sin necesidad de la intervención de un abogado y en un tiempo máximo de 20 días. Sistemas similares existen en 11 países de la UE y, según la Comisión, las ventajas que ofrecen plantean la necesidad de armonizarlo en la UE, al tiempo que introducirlo en donde aún no existe.
Para la Comisión, no se trataría sólo de aplicar este procedimiento en los casos en que acreedor y deudor están en países diferentes, sino también cuando el conflicto tiene lugar en un solo país para que todos los ciudadanos disfruten de la misma eficacia jurídica. En opinión de Antonio Vitorino, comisario de justicia, se trata de cambios 'en interés de los consumidores y de las empresas'.
Por la disparidad de normas en la UE, la Comisión plantea en el Libro Verde las claves que, de ahora en adelante, deben centrar los trabajos sobre el sistema común para el cobro de deudas.
Cuantía. De los 11 Estados de la UE que cuentan con un procedimiento para el cobro de las deudas no controvertidas, sólo cinco tienen un tope según su importe (Austria, 30.000 euros desde 2003; Bélgica, 1.850; Luxemburgo, 10.000; Portugal, 3.750, y España, 30.050). La Comisión no se decanta entre fijar o no dicho límite, pero señala que 'no se ve una correlación clara entre acceso ilimitado y mejor protección de los derechos'.
Con o sin abogado. Aunque no es muy común en todos los Estados, la Comisión es partidaria de ofrecer un formulario uniforme para la solicitud de cobro. Y, por ejemplo, en el caso de España no es obligatorio utilizar a un abogado. Según la Comisión puede ser ventajoso este sistema, pero siempre que otras formalidades sean sencillas.
Estado competente. La Comisión es partidaria de fijar como único Estado con competencia para dirimir estos asuntos el Estado del deudor denunciado. Así se fija ahora en la normativa comunitaria, pero con tantas excepciones que, según la Comisión, es necesario optar por un criterio menos flexible. Esto podría dejar en desventaja al denunciante.
Pero para la Comisión este riesgo se compensa con la mayor seguridad jurídica que resulta de una norma simple y clara. Al tiempo, también propone que este sistema recoja reglas idénticas en todos los países de la UE, por lo que el acreedor que deba denunciar en otro Estado no desconocerá la norma.
Comercio electrónico. Otra de las propuestas del Libro Verde apoya que la comunicación judicial entre las partes se pueda hacer por correo electrónico para así ganar tiempo y dinero, sobre todo en asuntos transfronterizos. No obstante, deja depender esta cuestión de los avances que se realicen en materia de seguridad de las comunicaciones.
Plazo. Presentada la demanda, el deudor tiene un plazo para pagar u oponerse al pago. En este segundo caso, el tema puede pasar a otra instancia. En España, el plazo es de 20 días y tras la oposición, el asunto puede dirimirse en un juicio verbal. En otros países, el plazo varía entre una semana (es el caso de Alemania) y los 40 días prorrogables hasta 60 de Italia. La Comisión propone un plazo común que dependerá de otros requisitos, como la forma de oponerse del deudor o los documentos que deba o no aportar el acreedor para probar la existencia de la deuda.
Para la Comisión, igual de importante que reclamar las deudas es solucionar los conflictos de importe bajo. Así, propone que los procedimientos para asuntos de menor cuantía, que sólo existen en algunos países de la UE, se extiendan a toda la Unión. El objetivo es dar respuesta a controversias surgidas a raíz de una compra en otro Estado o por Internet de artículos defectuosos, o tras un accidente durante las vacaciones. Las propuestas se centran en la cuantía y los asuntos a los que se aplicaría este sistema.
Pleitos de menor cuantía para litigios de entre 1.000 y 2.000 euros
La mayoría de los Estados de la UE cuenta con procedimientos simplificados para las demandas de escasa cuantía. Se trata de sistemas ágiles y no muy costosos que, sin embargo, en el caso de operaciones tranfronterizas se revelan muchas veces inútiles por diferencias entre Estados.Según un estudio sobre el coste de los obstáculos judiciales para los consumidores en el mercado único, el 24% de los ciudadanos de los Estados miembros compra esporádicamente bienes o servicios por un valor máximo de 2.000 euros en un país diferente al de su residencia. El 10% de estos consumidores están descontentos y, sin embargo, de éstos, uno de cada seis no puede hacer valer sus demandas o, simplemente, rechaza hacerlo. El coste total para un asunto transfronterizo de unos 2.000 euros fluctúa entre los 980 y los 6.600 euros. De media, y siempre que se logre hacer en el Estado del domicilio del acusado, el coste es de 2.489 euros. Si se llega a hacer en el Estado de residencia del demandante, se estima que el coste bajaría entre un 3% y un 11%. La duración media del proceso ronda los dos años. Así las cosas, la comisión propone, por un lado, fijar entre los 1.000 y los 2.000 euros el importe del asunto que pueda someterse al procedimiento de escasa cuantía. En la actualidad, las diferencias entre países abren una horquilla de entre 600 y 8.234 euros. En cuanto a los tipos de litigios considera que afectaría sólo a los civiles y mercantiles, pero en el caso de los civiles con algunas restricciones como pueda ser lo que afecta al derecho de familia (divorcios, herencias, etc.). Asimismo, se propone un plazo máximo de entre 14 y 28 días para que la autoridad competente adopte una decisión final. En cuanto al reembolso del coste y los gastos del proceso, la Comisión no hace una propuesta concreta sino que lo hace depender de si este procedimiento será obligatorio o voluntario.