Comprar obras de arte rebaja la factura fiscal
Filatelia, numismática, escultura, pintura, antigüedades y libros antiguos son los principales campos hacia los que se dirige la inversión en bienes llamados tangibles. Tradicionalmente, este tipo de inversión tiene interés como valor refugio, puesto que su revalorización no se ve afectada por factores coyunturales que sí afectan a los activos financieros. Pero no son un sustituto de éstos, sino un complemento para las épocas de incertidumbre y siempre a medio y largo plazo.
En general, la diferencia entre el precio pagado por la compra de un bien de colección/inversión y el precio obtenido en su venta va a generar una ganancia de patrimonio o una pérdida que se declara en el IRPF. Si la plusvalía se genera en más de un año, tributará al 15% desde el próximo mes de enero (al 18% en 2002). Si la inversión ha sido a menos de un año, lo que no será habitual ante este tipo de bienes, tributará según el tipo marginal del inversor.
Uno de los grandes atractivos de comprar obras de arte u objetos de colección es que, en determinados casos, puede dar derecho a una deducción de la cuota del IRPF. En concreto, este impuesto permite deducir el 15% de las inversiones realizadas en la compra de bienes de interés cultural. En todo caso, la deducción no podrá ser superior al 10% de la base liquidable del contribuyente. Pero para Hacienda sólo tienen interés cultural y, por tanto, dan derecho a la deducción, los bienes que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural. El Ministerio de Cultura es el que decide, previa solicitud de los particulares, qué entra y qué no en este registro y, en general, está excluida la obra de los autores vivos. Existe también un inventario para bienes de notable interés, pero esta inscripción no da derecho a la deducción.
Además de la compra, el 15% de los gastos de conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de interés cultural también es deducible de la cuota del IRPF.
Al calcular la plusvalía o la base para la deducción en el IRPF, el inversor tiene que tener en cuenta que la compra está sujeta a IVA. Este impuesto recoge un régimen especial, llamado de 'bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección'. Se trata de un régimen voluntario cuya principal peculiaridad consiste en que el tipo de gravamen se aplica sobre el margen bruto de beneficio para el vendedor y no sobre el precio de venta. Al margen de la inversión directa en un determinado bien, es frecuente invertir en porfolios. En este caso, se invierte al tiempo en filatelia (un activo que generalmente obtiene rentabilidades siempre superiores a la inflación), numismática u obras de arte. La rentabilidad final lograda tributará como ganancia o pérdida de patrimonio, al igual que con cualquier otra forma de invertir en arte.
Exenciones en el impuesto sobre el patrimonio
La mera propiedad de una valiosa colección de sellos o de monedas antiguas, de un reloj francés estilo Luis XV o de un grabado de Goya debe declararse en el impuesto sobre el patrimonio. Sin embargo, este tributo contempla una amplia lista de exenciones que afectan a las obras de arte y antigüedades. En principio, para este impuesto, obras de arte son las pinturas, dibujos, grabados, litografías, etc., siempre que sean originales. Antigüedades son muebles y adornos que tengan más de 100 años y cuyas características no se hayan alterado. Para lograr la exención es necesario que no sobrepasen un determinado valor. Así, por ejemplo, los cuadros deberán tener un valor inferior a 90.151,82 euros si su antigüedad es inferior a los 100 años. Para los dibujos y grabados, el valor de la exención se fija en 18.030,36 euros. Y para el caso de objeto etnográficos, la exención se da por debajo de los 2.404,05 euros de valoración.