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Fiscalidad

El domicilio fiscal del contribuyente

La regulación del domicilio fiscal no ha merecido tradicionalmente una especial atención, si bien este concepto tiene una importancia decisiva. En primer lugar, el domicilio fiscal constituye el lugar al que se dirigen las notificaciones y comunicaciones de la Administración tributaria en cualquier procedimiento o actuación de gestión relacionada con un contribuyente. Por lo tanto, del domicilio fiscal dependen tanto la corrección de esas notificaciones como el hecho de que el contribuyente tenga efectivo conocimiento del contenido y significado de las actuaciones de la Administración y pueda actuar en consecuencia. Por otro lado, el domicilio fiscal constituye un punto de conexión básico a la hora de determinar la residencia fiscal de un contribuyente y dilucidar cualquier reparto de soberanías fiscales, no ya entre España y otros Estados, sino entre las propias comunidades autónomas. Además, el domicilio fiscal merece una especial protección en el artículo 18.2 de la Constitución.

Algunos pronunciamientos o resoluciones recientes han traído a primera línea la importancia del domicilio fiscal. La Agencia Tributaria ha aprobado una resolución, de fecha 23 de octubre de 2002 (BOE del 7 de noviembre), que aprueba un modelo específico para que el contribuyente comunique el cambio de domicilio. Las personas físicas van a poder utilizar el modelo para comunicar a la Administración su cambio de domicilio, evitando notificaciones dirigidas al domicilio anterior, sin perjuicio de los efectos que hubiera tenido la comunicación posterior de ese cambio en una declaración tributaria, como el IRPF.

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 199/2002, de 28 de octubre, en un asunto de desahucio, reitera una doctrina aplicable en el terreno de la eficacia de las notificaciones administrativas, confirmando la validez de determinados actos de comunicación procesal que se entendieron con vecinos de quien en ese momento estaba ausente de su domicilio por hallarse de vacaciones, basándose la sentencia en la falta de diligencia de quien pudo tener conocimiento a tiempo de esas comunicaciones. Con arreglo al artículo 105 de la Ley General Tributaria, son válidas las notificaciones hechas a terceros que se hallen en el domicilio del interesado en caso de ausencia de éste en el momento de la notificación. Es más, si intentada una notificación en el domicilio ésta no es posible por causas no imputables a la Administración, la notificación podrá hacerse por medio de anuncios en los boletines oficiales correspondientes. Es decir, los contribuyentes han de observar cierta diligencia para facilitar las notificaciones en su domicilio, evitando el riesgo de ser notificados de actos que realmente no han conocido. Esta diligencia tiene como contrapartida el deber de la Administración de practicar correctamente sus notificaciones, en el domicilio actual del contribuyente. El Supremo, en sentencia de 9 de octubre de 2001, entendió que es válida la notificación hecha por una Administración en el domicilio que le constaba como domicilio fiscal del contribuyente, rechazando el argumento de ser otro el domicilio de esa persona, según el padrón municipal. Sin embargo, el alto tribunal admitió que hubiera sido en cambio ineficaz esa notificación si el contribuyente hubiese hecho constar su nuevo domicilio fiscal en una declaración o comunicación dirigida a esa misma Administración tributaria.

Por último, reviste especial interés en este tema la resolución de 4 de abril de 2002, de la Junta Arbitral, al resolver un conflicto entre las comunidades de Madrid y de Cataluña. Prescindiendo de las particulares circunstancias de este caso, la Junta Arbitral hace unas atinadas reflexiones acerca del significado del domicilio como punto de conexión para determinar a qué Hacienda correspondía la recaudación de un tributo. Es más, la resolución pone de manifiesto las dificultades que hoy rodean la tarea de determinar cuál es el domicilio fiscal de una persona y, en mayor medida, cuál es la sede de dirección efectiva de una sociedad o el lugar donde se encuentra centralizada su gestión o dirección.

Como la propia OCDE ha puesto de manifiesto, los medios técnicos actuales contribuyen a una gestión descentralizada de los negocios, lo cual posiblemente obligue a la búsqueda de nuevos criterios para determinar a estos efectos cuál es el domicilio fiscal. Surgen así ideas como las del nexo económico más estrecho o el uso de una lista de criterios, como en definitiva hace la propia Junta Arbitral, analizando la ubicación de los directivos, del personal y de la administración en sentido amplio de la compañía, para establecer el domicilio fiscal como punto de conexión para la sujeción a una y otra Hacienda autonómica.

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