_
_
_
_
Laboral

Los expertos aconsejan a las empresas blindarse contra demandas por acoso

Más de 1.000 demandas en lo que va de año, indemnizaciones que en algunos casos superan ya los 45 días de salario y un daño considerable para la imagen de las empresas. Las denuncias de hostigamiento laboral han dejado de ser una curiosidad más o menos aislada y se han convertido en un serio problema para las compañías. Así lo aseguran los expertos en legislación laboral que aconsejan a las entidades medidas para prevenir y, en su caso, afrontar las cada vez más numerosas demandas en este ámbito.

Telefónica es un buen ejemplo de cómo una demanda por acoso moral puede convertirse en una compleja pesadilla legal. La empresa, uno de cuyos directivos ha sido demandado a través de dos jurisdicciones -laboral y penal- por un presunto caso de hostigamiento, ha logrado que la demanda no sea admitida en vía laboral, pero todavía está pendiente de lo que ocurra con el caso en la jurisdicción penal. El origen de todo ello fue la denuncia de un trabajador de la compañía, con más de 30 años de experiencia, que aseguró haber sido humillado repetidamente frente a sus compañeros y amenazado para que abandonase su puesto.

Este caso, que casi parece de manual, se ha venido repitiendo en los últimos tiempos en diversas empresas de toda España. El tema se está convirtiendo en un problema serio para las compañías, no sólo por la dificultad de probar la inexistencia del acoso, sino por las sustanciosas indemnizaciones que están concediendo algunos tribunales y el daño de imagen que una condena de este tipo puede provocar a la empresa. 'El acoso moral se está convirtiendo en la lacra social de nuestro tiempo para las empresas', señalaba hace unos días un abogado del bufete Cuatrecasas en un seminario en el que se explicaba a sus clientes cómo prevenir y blindarse en lo posible frente a este tipo de acusaciones.

Aprender a diferenciar. ¿Primera lección? Saber diferenciar qué es y qué no es acoso moral. La definición que han venido aplicando los tribunales (el concepto de acoso moral como tal no está regulado en la legislación española) consiste en una situación de violencia psicológica sobre el trabajador, reiterada en el tiempo y con el objetivo de perjudicarle hasta hacerle abandonar su puesto de trabajo. Esto significa, por ejemplo, que la presión y el estrés provocado por un jefe demasiado duro y exigente no es acoso, ya que no está dirigido a perjudicar personal y deliberadamente al empleado.

Optar por la prevención. La segunda lección es única y exclusivamente la prevención. Cuatrecasas aconseja, en primer lugar, objetivar en lo posible todo lo que afecte a la gestión de personal (traslados, destinos, horarios, salarios, competencias), de forma que las decisiones tengan siempre una base imparcial. También es importante incluir el acoso moral dentro del plan de prevención de riesgos laborales de la compañía, lo que permitirá al empresario acreditar que adoptó todas las medidas necesarias para evitar la situación. Además, el hecho de que los tribunales hayan calificado el acoso en más de una ocasión como accidente de trabajo ha abierto la puerta para la imposición de sanciones administrativas por incumplimiento de la legislación de riesgos laborales.

Pleito o conciliación. æpermil;stas son las dos opciones que tiene una empresa cuando un empleado supuestamente acosado extingue su contrato apoyándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y presenta una demanda. El artículo, que regula la extinción del contrato a causa de una modificación de las condiciones de trabajo o de un incumplimiento de las obligaciones por parte del empresario, prevé una indemnización equivalente a la del despido improcedente. 'Si la empresa decide ir a juicio, tiene que tener muy claro que lo sucedido no es un supuesto de acoso. Meterse en un pleito de este tipo para ver qué pasa, y sin tenerlas todas consigo, es una locura', explica Javier Hervás, abogado de Cuatrecasas.

Así, antes de tomar ninguna decisión es conveniente averiguar si existe en la empresa un ambiente hostil o relaciones pocos claras entre los compañeros. También hay que comprobar que no hay conversaciones grabadas, mensajes o faxes en los que el empleado haya denunciado la situación. 'El gran problema en estos juicios es la prueba. Si se ha dado un cuadro médico (por ejemplo, una baja por depresión), las posibilidades se reducen'. En estos casos, los expertos aconsejan pedir al trabajador que se someta a un nuevo examen psiquiátrico para presentarlo como prueba anticipada.

wDerechos fundamentales. Otra posibilidad es que el trabajador presente una demanda de responsabilidad civil por vulneración de sus derechos fundamentales a la dignidad y a la integridad moral, ambos recogidos en la Constitución. Según los abogados de Cuatrecasas, el problema de este tipo de demanda es que no admite conciliación, la indemnización no está tasada y la citación a juicio puede llegar a los tres días, por lo que hay que reaccionar con rapidez.

Esta fue la vía que dio lugar a la primera sentencia por acoso moral contra un directivo en España, que fue condenado junto a su empresa a indemnizar a cinco trabajadoras a las que discriminó reiteradamente, rebajó de categoría y calificó como 'cáncer' por haber solicitado la jornada reducida.

Coacciones y amenazas. El acoso moral como tal no está tipificado en el Código Penal, pero puede englobarse en los delitos de coacciones y amenazas, algo que los tribunales ya están comenzando a aceptar. ¿El mayor peligro de una querella por este motivo? El daño a la imagen de la empresa. 'Este tipo de asuntos se ganan en la fase de instrucción. Si se va a juicio, se ha perdido ya la batalla', asegura Santiago Milán del Bosch, otro abogado del bufete. La única recomendación aquí es tratar de reunir el máximo de pruebas posibles y ser rápido, muy rápido.

La primera querella contra toda una cúpula directiva

Se trata de la primera querella contra todos los directivos de una empresa y un ejemplo de cómo el Código Penal puede utilizarse para dar respuesta a las reclamaciones por situaciones de hostigamiento. Un juzgado de lo penal de Barcelona ha citado a declarar como querellados a los miembros de la cúpula directiva de la Caixa del Penedés, a los que imputa hasta siete presuntos delitos de lesiones coacciones, amenazas, injurias y calumnias. El juez ha abierto diligencias a raíz de la querella de uno de los delegados de oficina de la entidad, que afirma hallarse en situación de baja laboral 'como consecuencia del acoso moral, trato denigrante, vejatorio y coaccionante por parte de diversos directivos de la Caixa del Penedés'. No es la primera entidad bancaria inmersa en un procedimiento relacionado con el acoso moral. Caja Madrid fue condenada a pagar más de 150.000 euros a un subdirector de sucursal que solicitó la rescisión de su contrato tras ser relegado de su puesto para desempeñar funciones de atención al público, cajero de ventanilla y enseñanza al público del funcionamiento de máquinas automáticas. La entidad ha recurrido el fallo ante el Tribunal Supremo. Según un estudio realizado por UGT en el sector, el 15% de los cerca de 118.000 empleados que integran el sector bancario en España causó baja el año pasado por estrés y dos de cada diez padecieron acoso moral. El sindicato atribuye esta situación a 'la prolongación de la jornada, la carga de trabajo, las presiones, la falta de comunicación y la competitividad en la consecución de objetivos de empresa'. El informe de UGT señala que el acoso moral es una 'lacra', que supone un proceso de destrucción en el individuo 'que termina perdiendo la autoestima y la seguridad en símismo'.

Archivado En

_
_