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Propuesta

El PP rebaja los privilegios de Hacienda para cobrar de las empresas en crisis

Uno de los grandes objetivos que han impulsado esta reforma es el deseo de eliminar una jungla de privilegios de ciertos acreedores que, a veces, impedía cobrar un solo duro al resto', explica un abogado de un importante bufete madrileño. Y lo cierto es que si se compara la actual legislación de quiebras y suspensiones de pagos con el proyecto de Ley Concursal que está tramitando el Congreso se advierte que ese objetivo se ha conseguido, aunque sólo en parte. Así, el futuro texto reduce varios de esos privilegios de cobro, entre ellos algunos de los que disponían los organismos de la Administración Pública, pero sigue otorgando a estas deudas un trato preferencial.

Una de las últimas novedades en este capítulo ha venido de la mano del propio Grupo Popular, que acaba de presentar una enmienda al texto que elimina el derecho de Hacienda y la Seguridad Social a retirar del patrimonio de la empresa en crisis, en un primer momento y con absoluta preferencia, las cantidades correspondientes a las retenciones fiscales y de Seguridad Social sobre el salario de los trabajadores.

La justificación de la medida es evidente, tal y como se reconoce en el texto de la enmienda. 'La separación de estas cantidades perjudica a toda la masa de acreedores, pues tras esa separación es difícil que la empresa resulte viable'. Por la misma razón, el PP descarta su inclusión entre las deudas de la masa (otro tipo de créditos privilegiados), puesto que ello implicaría también retirar esas cantidades en la fase inicial del concurso, 'cerrando la puerta al eventual reflotamiento de la empresa'.

Privilegio general

La solución por la que han optado los populares es la inclusión de todas las retenciones entre los denominados créditos de privilegio general, entre los que ya estaban englobadas otras deudas de Hacienda y la Seguridad Social.

Así, las retenciones y los créditos de Hacienda y la Seguridad Social que no gocen de privilegio especial hasta un total del 50% de su importe se considerarán créditos con privilegio general. Esto significa, por ejemplo, que se ejercitarán al mismo tiempo que ciertos créditos salariales de los trabajadores y las indemnizaciones por despido. Según explican expertos jurídicos, con la aprobación de la enmienda se completa una sustancial rebaja de la posición que ostentaba la Administración pública hasta ahora en cuento a prioridad para ejercitar sus créditos, pero una rebaja inferior a la que se proyectó en los primeros trabajos sobre la reforma.

'Tanto Hacienda como la Seguridad Social son acreedores especiales, eso nadie lo discute, porque cuando una empresa entra en crisis los primeros pagos que descuida son los de Hacienda y a la Seguridad Social. Pero cuando se proyectó la reforma de la legislación concursal la intención era conseguir una reducción mucho mayor de esos privilegios, en línea con lo que está ocurriendo en el resto de los países de nuestro entorno', señalan estas fuentes jurídicas.

Otra de las enmiendas que el PP ha presentado al texto mejora en gran medida la posición de los trabajadores, al considerar créditos contra la masa (es decir, créditos especialmente protegidos) las deudas por salario de los 30 días previos a la declaración de concurso y con el límite del doble del salario mínimo interprofesional. Además, y según recoge la enmienda, estos créditos salariales tendrán que ser pagados 'de forma inmediata'.

Esta última modificación del proyecto sigue la línea de lo que han venido manifestando desde que comenzó la tramitación tanto los sindicatos como distintos expertos en derecho laboral. Todos ellos insistían en la rebaja de protección y de derechos que el texto supondrá para la plantilla de la empresa y en la necesidad de reforzar esa posición. Otra de las propuestas de los populares en este sentido establece la posibilidad de que el juez cree un comité de seguimiento concursal en las empresas en crisis que cuenten con más de 100 trabajadores. En ese comité participarán los representantes sindicales de los trabajadores y el comité de empresa y su principal objetivo será la obtención de toda la información que consideren relevante sobre la marcha del procedimiento y el traslado de esa información tanto a los trabajadores como a los acreedores de la empresa. La justificación de la enmienda reconoce que los trabajadores de empresas en crisis 'no deben ser considerados como meros acreedores' y que su participación en el proceso 'es esencial'.

La futura ley deja sin efecto los blindajes de los altos directivos

Si el texto final de la futura Ley Concursal sale adelante sin retoques, un buen número de directivos españoles tendrán razones para llevarse las manos a la cabeza y, sobre todo, para luchar con uñas y dientes por la buena marcha de su empresa. El proyecto recorta ampliamente los derechos de los ejecutivos en las empresas en concurso, al permitir a los administradores judiciales suspender o extinguir los contratos de alta dirección y facultar al juez para reducir las sustanciosas indemnizaciones por despido que suelen pactarse entre empresas y altos directivos.Así, si el juez lo decide, todos ellos dejarán de contar con el colchón que hasta ahora suponían las indemnizaciones pactadas para caso de despido en este tipo de contrato. El magistrado encargado del proceso podrá reducir ese blindaje indemnizatorio y dejar sin efecto lo que se hubiese acordado en el contrato, con el único límite que impone la legislación laboral para casos de despido colectivo. ¿A qué tipo de ejecutivos afectarán estas medidas? Según explicó el magistrado Luis Gil Suárez, presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, durante unas jornadas organizadas por el Consejo Superior de Titulados Mercantiles, junto con el Consejo General del Poder Judicial, 'el alto directivo sólo es aquel que ostenta poderes de dirección reales y que tiene capacidad de disposición con carácter general en la empresa; por tanto, hay muchas personas que se consideran directivos de empresa, pero que no tienen la consideración de altos directivos'. De acuerdo con ello, para el magistrado del Supremo un miembro de la alta dirección a efectos de la regulación de la Ley Concursal, 'se refiere al sentido estricto, a lo que en Derecho laboral español se considera como alto directivo, sin que pueda extenderse más allá'.

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