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La obligación de informar se extiende a las gestoras de fondos

En el mismo proyecto de Ley del IRPF se añade otro punto relativo a la obligación de información de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, en el que se establece que 'reglamentariamente podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y a las entidades comercializadoras en territorio español de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva domiciliadas en el extranjero, en relación con las operaciones sobre acciones o participaciones de dichas instituciones, incluida la información de que dispongan relativa al resultado de las operaciones de compra y venta de las mismas'.

En estos momentos existen en España 208 instituciones de inversión colectiva extranjera comercializada en España, según datos de la CNMV correspondientes al segundo trimestre del año. Pero el número de fondos es muy superior, ya que cada institución comercializa varios fondos.

Curiosamente, en la Ley Financiera se introdujo una disposición adicional, la decimoséptima, en la que según afirman varios juristas, se establece en España el secreto bancario por ley, aunque con muchos matices. Esta disposición se añade a la Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito.

En esta disposición se dice que 'las entidades y demás personas sujetas a la ordenación y disciplina de las entidades de crédito están obligadas a guardar reserva de las informaciones relativas a los saldos, posiciones, transacciones y demás operaciones de sus clientes, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros'.

Aunque más tarde se matiza que 'se exceptúan de este deber las informaciones respecto de las cuales el cliente o las leyes permitan su comunicación o divulgación a terceros o que les sean requeridas la hayan de remitir a las respectivas autoridades de supervisión'.

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