Los autónomos podrán cotizar por accidente laboral en enero
El secretario de Estado de la Seguridad Social, Gerardo Camps, confirmó ayer a la plataforma de trabajadores autónomos que la Ley de Acompañamiento incluirá la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia puedan cotizar y cobrar la prestación por riesgos profesionales (accidentes laborales y enfermedad profesional) desde el próximo uno de enero.
Esta cotización será voluntaria y podrá añadirse a la cotización por incapacidad temporal (IT) por enfermedad común, a la que los trabajadores autónomos pueden acceder ahora de forma voluntaria.
Según informó ayer, Lorenzo Amor, coordinador general de las asociaciones de trabajadores autónomos (ATA), los tipos de cotización por esta nueva contingencia 'serán muy parecidos' a los del régimen general y estarán divididos en cinco grupos profesionales, según los riesgos de la profesión. Sin embargo, fuentes del Ministerio de Trabajo indicaron que las tablas de cotización por riesgos profesionales para los autónomos aún no están cerradas, pero estarán listas el 1 de enero. Como en el régimen general, las bajas procedentes de una enfermedad profesional o un accidente laboral generarán la prestación desde el primer día.
Sin embargo, los autónomos tendrán que esperar aún unos meses más para poder cobrar la prestación por enfermedad común (IT) a partir del cuarto día (como ocurre en el régimen general) en lugar del decimoquinto (que es lo que fija la ley actual). Camps se comprometió a desarrollar este cambio a lo largo de 2003. Para 2004 queda la rebaja de cuotas por tres años para los nuevos autónomos y la posibilidad de que puedan contratar a familiares. Trabajo ha descartado implantar la prestación por desempleo y la jubilación anticipada para los autónomos.