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Tributos

Montoro avala una fuerte rebaja fiscal para las herencias

Las rebajas tributarias serán, una vez más, el reclamo ante la próxima cita electoral, los comicios autonómicos y locales del próximo mes de mayo. A la rebaja del IRPF y la supresión del impuesto de actividades económicas (IAE) para el 90% de las pymes, se suma ahora la posibilidad de fuertes incentivos en el impuesto de sucesiones y donaciones, que podrían llevar en algunos casos, como las transmisiones entre familiares directos, a la supresión en términos prácticos. La idea, que fue puesta sobre la mesa hace tres semanas por el vicepresidente primero del Gobierno, Mariano Rajoy, como una propuesta a considerar, ha recibido ahora el visto bueno del Ministerio de Hacienda.

Desde el departamento que dirige Cristóbal Montoro, se ve con buenos ojos el establecimiento de fuertes incentivos, en especial, al gravamen que soportan los herederos directos, como las transmisiones de padres a hijos.

Sin embargo, se recuerda que son las comunidades autónomas las que tienen capacidad normativa para hacerlo, al tratarse de un tributo cedido. Con todo, el Gobierno contempla introducir esta propuesta en los programas electorales del PP de las respectivas comunidades autónomas, como guiño electoral.

País Vasco y Navarra

Actualmente, el impuesto de sucesiones y donaciones se exige en todo el territorio nacional y se rige por una ley estatal, sin perjuicio de lo dispuesto en los regímenes tributarios forales (País Vasco y Navarra). Son estos, precisamente, los que han hecho uso de su amplia competencia normativa derivada de su régimen de concierto. En el País Vasco la exención ya es total para los parientes directos y en Navarra se exige un gravamen muy limitado.

En el caso de las comunidades de régimen común, hasta ahora sólo se habían aprobado reducciones parciales en algunas de ellas, ampliando las existentes en la ley estatal para el caso de transmisiones a minusválidos, por vivienda habitual, de empresas familiares y de bienes integrantes del Patrimonio Histórico. Aragón, Baleares, Cataluña, Madrid, Castilla y León, La Rioja y Comunidad Valenciana han seguido este camino. Madrid, Comunidad Valenciana y Cataluña han aprobado su propia tarifa, muy similar a la estatal.

Para el próximo año se avecinan cambios importantes. Galicia ha anunciado que reducirá un 99% el impuesto, para el caso de transmisión de explotaciones agrarias y para pequeñas empresas. Cataluña incentivará, vía IRPF, a los padres que decidan comprar una vivienda para sus hijos. Ello se suma a las mayores reducciones respecto a la legislación estatal del impuesto sobre sucesiones para personas con minusvalías.

Pero es el Gobierno cántabro el que ha dado un paso de gigante dentro de las comunidades de régimen común, al aprobar, para 2003, la supresión del tributo (reducción del 99,9%) para el caso de herencias de padres a hijos y entre cónyuges, en la línea de lo que ya existe en País Vasco y Navarra y de lo que estudia el Gobierno central. Para compensar el impacto recaudatorio, el Ejecutivo regional ha previsto un alza del 20% al 27% en la tasa sobre el juego y un incremento del 6% al 7% del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, a excepción de jóvenes y familias numerosas. No es casualidad que sea precisamente el Gobierno cántabro el que se haya decidido a aprobar esta medida, consciente de su cercanía geográfica con Euskadi y Navarra.

El riesgo de deslocalización fiscal está presente en la mente de los dirigentes autonómicos. Hay que tener en cuenta que la ley estatal establece, con carácter general, que el tributo se pague en donde ha residido el fallecido en los últimos cinco años, para el caso de sucesiones, y en la comunidad autónoma en donde se encuentren los inmuebles o resida el donatario, en caso de donaciones.

Un comportamiento asimétrico por los Ejecutivos regionales puede provocar el cambio de domicilio fiscal de muchos ciudadanos, en busca de las ventajas de las comunidades que mejor traten al contribuyente.

El impuesto de sucesiones ha sido utilizado por la Administración tributaria más por su valor como tributo espía (para conocer el cambio de propiedad de bienes) que por su valor recaudatorio. A pesar de que el tipo de gravamen puede alcanzar el 34% de lo transmitido, las deducciones que se puede aplicar el contribuyente facilitan que la cuota a pagar sea de escasa cuantía, a excepción de las grandes herencias. El tributo recauda cerca de 1.220 millones de euros en todo el territorio nacional, de los que 550 millones se ingresan en Madrid y Cataluña.

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