Hacienda retendrá el 45% de la renta en el tramo superior a 45.000 euros
El Gobierno ya tiene muy adelantado el reglamento del nuevo IRPF, que entrará en vigor, en enero del próximo año. Ayer, el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, presentó el borrador que maneja su departamento. Será sometido a información pública en los próximos días para que sea aprobado en diciembre y entre en vigor en enero.
Entre las novedades del reglamento del IRPF, figura el nuevo sistema de retenciones del impuesto, que se adapta a la nueva escala de gravamen, en la que se reduce de seis a cinco el número de tramos.
El reglamento fija que no se practicará retención sobre rendimientos del trabajo a los contribuyentes solteros o divorciados, con hijos a cargo, y que cobren menos de 10.750 euros al año. En el caso de los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, el mínimo queda fijado en 10.600 euros anuales.
Los tipos de retención se ajustan al máximo a los tipos de gravamen del impuesto. El tipo de retención mínimo no podrá ser inferior al 2% cuando se trate de contratos o relaciones de duración inferior a un año, tal y como ocurre ahora. Tampoco podrá ser inferior al 15% (ahora es del 18%) cuando los rendimientos del trabajo se deriven de relaciones laborales especiales de carácter dependiente.
El tipo de retención máximo se situará en enero en el 45% (idéntico al tipo máximo de gravamen), y será aplicado a la cantidad que supere los 45.000 euros de renta de trabajo. El porcentaje de retención máximo actual se encuentra en el 48%, aplicado a partir de 67.433 euros anuales. Hay que tener en cuenta, no obstante, que la base para calcular el tipo de retención se debe minorar con las cotizaciones a la Seguridad Social y las reducciones previstas por la ley como los mínimos personales y las reducciones generales por rendimientos del trabajo, por lo que, al final, suele aplicarse una retención inferior al tipo de gravamen que corresponde a cada contribuyente.
En el caso de rentas de actividades profesionales, la retención que se aplique será del 15%, y de sólo el 7% en el periodo impositivo de inicio de actividades y en los dos ejercicios siguientes. El tipo de retención por ganancias patrimoniales y reinversión de beneficios extraordinarios se reduce del 18% al 15%. El aplicable a premios y derechos de imagen queda también en el 15% de su importe.
Pensionistas
Por otra parte, el reglamento del nuevo IRPF introduce un procedimiento para calcular la retención a los cerca de 350.000 pensionistas que reciben rentas del trabajo de más de un pagador.
Este procedimiento eleva a 22.000 euros anuales el límite hasta el cual los pensionistas no deberán declarar cuando sus prestaciones provengan de más de un pagador. El Gobierno cuenta con que el nuevo sistema de retenciones quede plasmado en las nóminas de los trabajadores a partir de febrero, una vez que haya entrado en vigor en enero el citado reglamento. Según el secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, la no inclusión del sistema ya en enero “no supondrá ningún perjuicio para los asalariados, ya que las retenciones se regularizarán a lo largo del ejercicio”.
El borrador de reglamento del nuevo IRPF establece, por otra parte, las nuevas obligaciones de suministro de información para las entidades aseguradoras que comercialicen planes de previsión asegurados y para las entidades en régimen de atribución de rentas que desempeñen actividades económicas superiores a los 3.000 euros anuales. Estas últimas deberán presentar anualmente una declaración informativa en la que, además de sus datos identificativos, consten las rentas obtenidas por la entidad y las atribuibles a cada uno de sus miembros (socios), especificándose los ingresos íntegros.
Opciones sobre acciones
Por otra parte, el reglamento establece la obligación de presentar una declaración complementaria del IRPF para quien incumpla el requisito de mantenimiento de las acciones o participaciones adquiridas, al menos, durante tres años, en el caso de planes generales de entrega de opciones de compra sobre acciones (stock options).
El Gobierno presentó ayer también los borradores de los reglamentos de reforma del impuesto de sociedades y del impuesto de renta de no residentes. En este último, se fija en cuatro años el plazo para solicitar la devolución de cantidades ingresadas en exceso.
Además, se da la posibilidad a Hacienda de excluir de la lista de paraísos fiscales a las jurisdicciones que se comprometan a intercambiar información con la Administración española.