Indemnizaciones fuera de la ley
Guardados bajo siete llaves. Así están los contratos laborales celebrados por el personal de alta dirección con la empresa para la que trabajan. El motivo, preservar de toda indiscreción unas cláusulas que, en ocasiones, se asemejan a un seguro de vida muy sustancioso para el directivo. La ley que regula los contratos de alta dirección fija unas indemnizaciones por despido bastante bajas por comparación al resto de los empleados (entre 7 y 20 días por año). Sin embargo, según señala Ana Godino, de Sagardoy Abogados, son los contratos los que se encargan de subir esta indemnización. Y es que a un directivo no se le compensa por su salida no deseada de la compañía, sino también por la situación anterior que abandonó antes de su fichaje.
Según los expertos, y como así se recoge en el Factbook de Relaciones Laborales de Aranzadi, uno de los aspectos que justifican el blindaje de los contratos de alta dirección es 'la situación abandonada por el trabajador'. Así, en cada nuevo contrato que celebra un alto ejecutivo con una nueva compañía se recogen los derechos dejados en su anterior puesto. Al final, el prestigio y el reconocimiento del profesional van con él en cada nueva relación laboral.
Según reconoce Godino, la mayoría de los altos directivos llegan a la nueva compañía con el contrato bajo el brazo y es que 'no se trata tanto de contrataciones como de fichajes', aclara.
El fin de la relación laboral de un alto ejecutivo puede venir por el desestimiento del empresario. En este caso, y según la ley, se tiene derecho a siete días de salario por año con un máximo de seis meses. En caso de despido disciplinario, se establecen 20 días por año hasta un máximo de 12 meses. Así las cosas, son los contratos, a través de las cláusulas, las que elevan estos importes.
Aunque el mercado de blindajes no es tan transparente como el salarial, los expertos creen que existe un mínimo fijado que puede establecerse en una anualidad más los clásicos 45 días por año. En la banda intermedia están las indemnizaciones de dos anualidades de salario monetario. Y, como máximo, se fijan tres anualidades de salario en metálico y en especie.
Según la experiencia de Godino, lo más habitual es que por permanencias en la empresa inferiores a cinco años se fijen tres anualidades. A partir de ahí, que la imaginación de cada uno ponga ceros.
Asimismo, considera que las indemnizaciones más altas se están dando en la banca y en el sector de las telecomunicaciones. 'La diferencia está en que mientras en la banca los directivos tenían bastante antigüedad en su puesto, en telecomunicaciones estamos viendo indemnizaciones muy altas generadas en cortos espacios de tiempo'. Y nada impide al directivo abandonar la empresa por su propia voluntad. En estos casos, los contratos regulan todo un elenco de casos en que esta dimisión se equipara a un desestimiento del empresario y, por tanto, da derecho a indemnización.
A la hora de preparar los contratos de alta dirección, 'hay que hilar muy fino para que nada se escape', aclara Godino, quien señala que 'hay contratos modelo, pero nunca son de adhesión, y lo normal es que cada uno se personalice y se guarde en el despacho como oro en paño'.
El directivo no va a juicio
Entre los aspectos más clásicos que regula un contrato de alta dirección figura la remuneración según beneficios y según objetivos (remuneración variable), los supuestos de movilidad del ejecutivo y la posibilidad que éste tiene de abandonar la empresa con indemnización en caso de una fusión o adquisición de la compañía en la que trabaja. Esta última situación no se contempla en la ley para el resto de empleados.
Una de las ventajas de dejar todo bien atado en el contrato, blindaje incluido, es que se evita acudir a juicio. Mientras en una relación laboral común, lo más habitual ante un despido es acudir a magistratura para reclamar su improcedencia o nulidad, en la alta dirección son otros los motivos por los que se entabla un conflicto. Además, la indemnización suele pagarse por la empresa al contado.
Según explica Ana Godino, casi el 90% de los pleitos que interponen los altos directivos están motivados por la novación de su contrato, es decir, por el fin de su contrato laboral y el nacimiento de otro de tipo mercantil. Algo que ocurre cuando a un director general le promocionan a consejero delegado. Si se prescinde de sus servicios como consejero, ya no conservará los mismos derechos laborales que pactó como director general.