El Gobierno amplía la desgravación por donativos a fundaciones
El Gobierno está abordando en paralelo y a través de dos anteproyectos de ley lo que será la futura regulación de la que ya empieza a popularizarse como 'economía social'. Las claves son las siguientes. Más deducciones para quienes realicen donaciones, rebajas fiscales para las entidades sin fines de lucro y una regulación más completa de las fundaciones que podrán tener participación sin límite en cualquier otro tipo de sociedades, incluso cotizadas.
Del lado de las deducciones, la novedad más importante es la que afecta a las donaciones de bienes por particulares. De prosperar la norma que ahora se tramita, para los contribuyentes personas físicas se leva del 20% al 25% la deducción de la cuota del IRPF por cantidades o bienes donados. Además, en el caso de donación de bienes, la deducción se amplía respecto a la actual regulación. Tanto para sociedades como para empresas en el IRPF, la base sobre la que se aplicará la deducción será el valor de mercado en el momento de la donación. Hasta ahora el valor que se consideraba era el de adquisición. Para los particulares, la base de la deducción vendrá determinada por el valor que fije el impuesto de patrimonio.
Los expertos señalan ésta como una de las más importantes novedades de la futura regulación que ha preparado el Ministerio de Hacienda y que en la actualidad se tramita en la sede parlamentaria. Es la opinión, por ejemplo, de Guillermo Vidal, abogado y economista del bufete Cuatrecasas, quien asegura que los contribuyentes personas físicas podrán disponer de mayores deducciones de las que actualmente disfrutan.
En el caso de las sociedades, la deducción por donaciones será del 35%, con un límite del 10% de la base imponible. Las cantidades no aplicadas por superar este límite, al contrario de lo que ocurre en las personas físicas, podrán ser deducibles en los 10 ejercicios futuros. En cuanto a la fiscalidad de las fundaciones y de otras entidades sin ánimo de lucro, tendrán exención en el impuesto sobre sociedades por ingresos derivados de su patrimonio, como intereses, alquileres, cánones y dividendos. Asimismo se establece la exención para las plusvalías obtenidas por la venta de sus inmuebles.
Otra de las novedades que incluirá la ley, y una de las más aplaudidas por los expertos, es el listado de las explotaciones económicas que pueden realizar las fundaciones y que están exentas de tributación en sociedades. El listado incluye como rentas exentas, por ejemplo, las obtenidas de la realización de actividades de asistencia social, de asistencia sanitaria, de I+D, de enseñanza o de venta de libros, entre otros. Guillermo Salceda, consultor de Deloitte & Touche, asegura que el listado mejora notablemente la seguridad jurídica de las fundaciones, al establecer de forma clara las actividades que quedan amparadas por la exención y evitará a las fundaciones problemas con Hacienda.
Según Leopoldo Pons, miembro del Registro de Economistas Asesores Fiscales, las fundaciones pagarán, sin duda, menos impuestos que en la actualidad. Pero 'esto no tendrá coste fiscal para el Gobierno', aclara. Según Luis Trigo, de Baker & McKenzie, uno de los aspectos más destacados es la posibilidad que las fundaciones tendrán de participar en sociedades cotizadas. Según Trigo, 'esto soluciona problemas de supervivencia de entidades que, tras fallecer su propietario, no tengan aún solucionado el problema de la sucesión'.
Marcha atrás en el registro único de fundaciones
La última redacción del proyecto de Ley de Fundaciones, recogida en el dictamen de la Comisión Constitucional publicado el pasado viernes 15, da marcha atrás al tan esperado Registro Central de Fundaciones.En el texto del nuevo proyecto se prevé que sólo se registren en él las fundaciones que desarrollen su actividad en todo el territorio del Estado o principalmente en el territorio de más de una comunidad autónoma. De esta forma, el tan esperado registro único central, del que se esperaba que solucionara gran parte de los problemas actuales sobre información de estas entidades, quedaría resuelto. Pero ahora quedarán fuera de él todas las fundaciones de ámbito más reducido. No obstante, según los expertos, hay que esperar un desarrollo reglamentario que, por ejemplo, pueda estandarizar el tema de los nombres de las fundaciones, del mismo modo que está regulado para las sociedades mercantiles. Otro de los temas reformados del proyecto tras su paso por la comisión es la rebaja de 50.000 euros a 30.000 euros la dotación mínima para constituir una fundación. Asimismo regula un nuevo régimen de responsabilidad de los patronos de las fundaciones. Según el nuevo texto, éstos responderán solidariamente frente a la fundación. De esta forma se equipara su grado de responsabilidad al de los administradores de las sociedades mercantiles. En opinión de Leopoldo Pons, la Ley de Fundaciones vendrá a solucionar gran parte del caos en el que viven inmersas las pequeñas fundaciones.