Ayudas a las entidades financieras que capitalicen empresas tecnológicas
Fomentar la capitalización de las empresas de base tecnológica es el objetivo de un programa de ayudas recientemente convocado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, al que pueden acogerse las entidades financieras y de capital riesgo que estén dispuestas a participar temporalmente en el capital de este tipo de empresas. Pueden optar a las subvenciones las entidades financieras establecidas en el espacio económico europeo, que tengan como objeto social la participación temporal en el capital de empresas no financieras, aportando capital a empresas de base tecnológica.
Se consideran empresas tecnológicas aquellas que realizan proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico, tanto en nuevos productos, procesos o servicios. La participación en el capital no podrá exceder de 500.000 euros, aunque en determinadas regiones podrá ascender a 1.000.000 de euros.
Los préstamos serán sin intereses y no se precisarán avales ni garantías adicionales. La cuantía máxima del préstamo será de un importe equivalente de entre el 50% y 70% de la participación de las entidades inversoras en el capital de la empresa. El plazo máximo de amortización será de siete años, a contar desde la fecha de formalización de la toma de capital.
El organismo ante quien debe presentarse el expediente de subvención, firmado por el representante de la entidad inversora, es la Dirección General de Política Tecnológica o la Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, según la naturaleza del proyecto.
Estudios
En el estudio que la comisión de evaluación realice antes de resolver la solicitud se tendrá en cuenta la experiencia para acometer los proyectos de inversión que propone, el tiempo de funcionamiento de la empresa en la que invierte y el grado de implicación en la entidad. Respecto a los proyectos, la valoración versará básicamente sobre el carácter innovador del desarrollo tecnológico propuesto, su viabilidad técnico-económico-financiera y el plan de explotación de resultados, etcétera. El Ministerio de Ciencia y Tecnología podrá celebrar convenios de colaboración con las comunidades autónomas para el desarrollo del programa de ayudas.
Las entidades de capital riesgo podrán solicitar los préstamos descritos anteriormente hasta el día 30 de junio del año próximo.