Una jueza rescinde un crédito igual a los de Opening
Una jueza de Nules (Castellón) ha fallado que un alumno deje de pagar el crédito que una entidad financiera le había concedido para seguir un curso de idiomas. La causa es que la academia cerró y dejó de prestar el servicio al alumno. Este caso es similar al de Opening, cuya suspensión de pagos dejó a muchos alumnos con deudas bancarias y sin las clases.
La sentencia se refiere al cierre de la academia Aula Magna, con la que un alumno había contratado un curso que financiaba la entidad Finanzia. Según la jueza, 'siendo ineficaz el contrato de consumo, debe resolverse también el contrato de préstamo' porque existía un acuerdo previo y exclusivo entre Aula Magna y Finanzia para ofrecer financiación a los alumnos de la academia.
Según la Unión de Consumidores de Castellón-UCE, que asesoró al alumno, el acuerdo previo de exclusividad entre la academia y la financiera, que no da otra opción al cliente, es la clave para conseguir la resolución de los contratos. La jueza entiende que esta exclusividad existe pese a que el contrato contenía una cláusula en la que el cliente reconocía que escogía este contrato libremente entre las distintas opciones del mercado y sin que se le hubiera presentado como exclusivo.
La sentencia se basa en que esta cláusula 'aparece en el contrato de préstamo en una letra minúscula difícil de leer' en que Finanzia proporcionaba la documentación y formación de personal y en que el tipo de interés anual era del 26%, cuando en la cercana Caja Rural de Almenara los préstamos personales estaban al 8%.