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Ley concursal

Nuevos tribunales para las marcas

Carlos González-Bueno

El Gobierno ha recogido en el proyecto de Ley Concursal una importante reforma jurisdiccional -que, sin embargo, ha pasado relativamente desapercibida- consistente en introducir la especialización judicial en el campo del derecho mercantil. En efecto, prevé esta ley la creación de unos tribunales especializados en derecho concursal, en propiedad industrial e intelectual, en publicidad, en transportes y derecho marítimo, en competencia desleal y en condiciones generales de la contratación. Para ello se procede a la creación de unos tribunales de lo mercantil -que actuarán en primera instancia- y a la especialización de una o más secciones de las audiencias provinciales, que harán lo propio en segunda instancia.

Con la creación de estos tribunales se estará dando, por fin, respuesta a un auténtico clamor de los titulares de marcas y patentes que siempre han reclamado una especialización jurisdiccional en un campo técnicamente tan complejo como es el de la propiedad industrial. En efecto, no se entiende cómo una materia cuya dificultad justifica la intervención de agentes colegiados de la propiedad industrial y abogados especialistas en patentes y marcas puede someterse a la decisión de jueces generalistas.

Los encargados de conocer estos litigios actualmente son jueces de primera instancia y secciones de las audiencias provinciales competentes para dictar sentencias en todo tipo de juicios civiles. Un proceso de marcas puede ir precedido de un desahucio por falta de pago y seguido de la resolución de un contrato de compraventa. Al tener que dominar un ámbito tan vasto del Derecho, es imposible exigir a estos jueces un dominio absoluto sobre cada uno de los bloques normativos que aplican. Y esta imposibilidad se agrava si tenemos en cuenta que los juicios en materia de marcas (y no digamos cuando se trata de patentes) son relativamente infrecuentes, lo que hace que un juzgado pueda pasar meses sin tener que resolver una controversia de este tipo. Con la nueva normativa, existirá un grupo reducido de órganos judiciales que conocerán de un modo excluyente de los pleitos de propiedad industrial, lo que les permitirá estar en un contacto frecuente con la complejidad de esta materia y, lo que es casi tan importante, tener un mayor conocimiento sobre el trasfondo económico que se esconde tras la marca.

La experiencia habida hasta ahora no puede ser más favorable. En Barcelona existe una sección de la audiencia provincial especializada en propiedad industrial y sus sentencias son pequeños tratados de marcas y patentes sumamente apreciados por quienes nos dedicamos al derecho de propiedad industrial. Por otro lado, en el mismo proyecto de ley se prevé la creación de los tribunales de marcas comunitarias, que serán competentes para conocer de las acciones por violación ejercitadas por el titular de una marca comunitaria concedida por la oficina de marcas de Alicante. En este sentido, se prevé que los tribunales de marcas comunitarias de primera instancia serán los juzgados de lo mercantil de Alicante, y las de segunda instancia las secciones especializadas en esta materia de la Audiencia Provincial de Alicante. También en este punto merece una valoración muy favorable la iniciativa del Gobierno. El enorme éxito que ha tenido la marca comunitaria y el protagonismo que Alicante ha adquirido en este campo, bien justifican que sea esta ciudad la que acoja los tribunales que deban resolver las acciones a que estos signos den lugar.

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