Los reguladores europeos someten a consulta la normativa del folleto único
Una de las propuestas que hizo el Comité Lamfalussy para dinamizar y ajustar a la realidad la normativa europea de los mercados de valores era someter las propuestas de reglamentación a la consulta del mercado. Así ha hecho el Comité Europeo de Reguladores, CESR, con el reglamento sobre el folleto único, que concretará la puesta en práctica de los principios que se establezcan en la directiva que regulará este tema. La directiva, actualmente en tramitación, se aprobará en la primera mitad de 2003.
Los principios que establece para el folleto de emisión de acciones son, en líneas generales, como los que rigen en España. El CESR, eso sí, establece que ciertas actividades económicas tendrán que someterse a distintos criterios que el resto. En concreto, propone folletos especiales para inmobiliarias, mineras, sociedades de cartera y compañías de investigación científica.
Algunos Estados de la UE piden que también las pequeñas empresas tengan un folleto diferente. El CESR deja esa cuestión abierta y sólo propone reducir de tres a dos años el periodo sobre el que estas empresas aporten información antes de salir a Bolsa. Admite que los miembros del mercado propongan otras distinciones para los valores más pequeños.
Asimismo, el CESR intentará regular la forma en que las empresas tienen que presentar sus cuentas y sus previsiones de beneficio. Propone que se requieran cuentas pro forma cuando la empresa haya experimentado cambios significativos en su tamaño por alguna transacción, entendiendo por ello que los números de la empresa varían más de un 25%. De lo contrario, las empresas que incluyan en su folleto datos pro forma deberán justificarlo y anunciar claramente que son datos ilustrativos.
Paralelamente, se establecen una serie de condiciones para las empresas que quieran dar previsiones. El folleto tendrá que reflejar estimaciones para el ejercicio en curso. Si la empresa quiere ir más adelante, deberá hacerlo de forma periódica, no sólo cuando quiera. También deberán estar expresadas con la misma contabilidad que las cuentas oficiales. Por otro lado, también se someten a consulta los mecanismos de supervisión de las cuentas.
El CESR propone que sean los organismos reguladores de cada país los que supervisen las cuentas de las empresas. Cada comisión nacional será, así, responsable de que las cuentas se correspondan con los estándares contables IAS que la UE adoptará en 2005. Cada regulador instará a las empresas o a sus auditores a que corrijan sus cuentas. Asimismo, tendrá poder sancionador sobre las compañías que no cumplan.
Los dos documentos que el CESR somete a consulta están en la página de Internet de la CNMV (www.cnmv.es).