Las diputaciones vascas sufren otro revés judicial en la UE
Los recursos se refieren a decisiones de la Comisión, adoptadas en agosto de 1999, de abrir una investigación sobre esas medidas, que incluían un crédito fiscal y reducciones de la base imponible para empresas de nueva creación.
La alta instancia judicial europea consideró ayer que no debe pronunciarse definitivamente 'sobre cuestiones que tan sólo han sido apreciadas provisionalmente por la Comisión'.
'Su control debe limitarse a examinar si la Comisión incurrió en errores manifiestos de apreciación durante un primer examen', señala en un comunicado. El tribunal recordó, sin embargo, que posteriormente, en 2001, la Comisión llegó a su conclusión definitiva de que los beneficios fiscales concedidos por los 'territorios históricos' vascos son ayudas de Estado, y que esas decisiones son actualmente objeto de recursos ante el mismo tribunal.
El tribunal comunitario, no obstante, sí se pronuncia sobre el argumento empleado por las diputaciones forales, que se quejaron de que Bruselas había puesto en tela de juicio su competencia normativa propia.
Respeto a la competencia
Los jueces recordaron que la Comisión había calificado estas medidas fiscales de selectivas, y por tanto posibles ayudas de Estado ilegales, pero no porque se aplicaran sólo a una parte del territorio español, sino por favorecer a determinadas empresas o producciones.
En este sentido, subraya que 'la Comisión calificó provisionalmente los beneficios concedidos como medidas selectivas basándose, por un lado, en el hecho de que únicamente las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y las empresas de nueva creación podían acogerse a dichos beneficios y, por otro lado, en el poder discrecional de que disponen los tres territorios históricos en la concesión del beneficio fiscal', recoge el comunicado.
'Los territorios históricos vascos no pueden, pues, afirmar que las decisiones impugnadas ponen en tela de juicio su competencia normativa para adoptar dichas medidas fiscales', señala el tribunal.
Los beneficios fiscales investigados por la Comisión consisten en la concesión de un crédito fiscal del 45% del importe de las inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas y en una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades para las empresas de nueva creación.
Las medidas estuvieron en vigor en Álava desde 1995 hasta 1999 y desde 1997 también en Guipúzcoa y Vizcaya.
El Tribunal de Primera Instancia estimó, respecto a los efectos de esas medidas sobre la competencia y los intercambios entre los Estados, que la CE 'pudo razonablemente considerar' que otorgaron una 'ventaja considerable' a los destinatarios y que 'benefician a empresas que participan en los intercambios entre Estados'.