El Supremo falla a favor de los hoteles en el pago a la SGAE
El Tribunal Supremo ha resuelto, en una sentencia del pasado 24 de septiembre, que los hoteleros no están obligados a pagar los derechos de autor por la utilización de los televisores en las habitaciones de los establecimientos. La sentencia, que se apoya en otra del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 2002, tiene en cuenta las consideraciones de los hoteleros según los cuales la habitación del hotel entra dentro del ámbito de lo doméstico y, por tanto, está 'exento a los efectos del artículo 20 de la Ley de Propiedad Intelectual'.
La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) señaló ayer que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional para defender los derechos de autor en las habitaciones de hotel.
Según la SGAE, estos derechos 'han sido avalados por el Supremo en sendas sentencias, fechadas en 1996 y 2001'. En ellas, el tribunal distinguía entre el derecho de privacidad y el acto comercial que efectúa el hotel al prestar el servicio de televisión a sus huéspedes.