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Fiscalidad

Tributos endurece los criterios para deducir los gastos de formación en el uso de la Red

La Dirección General de Tributos ha emitido varias resoluciones para aclarar los criterios que las empresas tienen que seguir a la hora de deducir de su impuesto sobre sociedades los gastos de formación profesional en el uso de las nuevas tecnologías. Para aplicar este beneficio, los gastos deben tener como única finalidad incentivar la formación, 'lo que dificulta enormemente su aplicación práctica', según afirman varios expertos en fiscalidad de Ernst & Young.

Así, en el caso de que a la finalidad de la formación de los empleados se una la correspondiente a la mejora de la productividad o eficacia en el trabajo, este gasto no podrá ser incluido en la base de la deducción.

Para Ricardo Muñiz, Cristina Moreno y Jacinto Ruiz, especialistas en tributación de Ernst & Young, esta interpretación hace que la deducción sea muy difícil de aprovechar en la práctica y deja vacía de contenido una norma interesante y beneficiosa para las empresas. En general, el impuesto sobre sociedades permite una deducción en la cuota del impuesto del 5% de los gastos, entre los que se incluyen los realizados para facilitar o financiar la conexión a Internet y los derivados de la entrega gratuita de equipos y terminales necesarios para acceder a Internet.

Pero, desde el momento en que los gastos se utilicen simultáneamente en la actividad formativa y la productiva, la deducción se pierde. Esto impide que se beneficien de la deducción los bienes entregados al empleado para que trabaje desde su casa, ni los destinados a proporcionar medios adicionales de acceso a las nuevas tecnologías a trabajadores ya habituados a su uso. Al menos así lo recoge, entre otras, la resolución 6 de marzo de 2002.

Por otro lado, los empleados que reciben la formación o los equipos para habituarse al manejo de Internet no tienen que declarar este beneficio como una renta en su impuesto sobre la renta de las personas físicas. Y en lo que se refiere al IVA, las cuotas soportadas en la adquisición de dichos bienes y derechos no son deducibles.

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