¿Crisis en la empresa de empleo temporal?
Por primera vez desde su legalización en el año 1994, las empresas de trabajo temporal (ETT) han visto reducida su actividad en nuestro país. Este dato es llamativo si se pone en relación con el crecimiento continuo de actividad que han tenido estas empresas en los últimos años, con unas cifras de crecimiento espectaculares. Desde el sector se dice que esto es consecuencia de lo restrictivo de la legislación española, particularmente a partir de la reforma de 1999, que ha provocado la caída del mercado. Esta afirmación resulta, a mi juicio, como poco discutible.
En el marco de la reforma laboral de 1994, la Ley 14/1994 creó un marco sumamente flexible para estas empresas, con muy pocas limitaciones para su actividad, y muy pocas exigencias para su constitución. El resultado fue un rápido crecimiento del sector, con cifras espectaculares que hicieron del trabajo temporal un gran negocio. Pero este éxito empresarial tuvo un coste, porque la ley era también sumamente flexible en lo relativo a los derechos de los trabajadores.
Las ETT se convirtieron en un mecanismo de abaratamiento de costes laborales, en vez de ser un instrumento de gestión flexible de la mano de obra; malas empleadoras, ofrecían contratos precarios y mal pagados, lo que provocó cierta contestación social.
Fruto de este clima de contestación fue la reforma de 1999, aprobada con un amplio consenso parlamentario con la expresa finalidad de evitar los abusos y disfunciones detectados en el sector, imponiendo un marco normativo mucho más riguroso.
Un tema central en la reforma fue el de la retribución de los trabajadores en misión. La Ley 14/1994 no garantizaba la igualdad salarial entre estos trabajadores y los de las empresas usuarias, sino que partía más bien de lo contrario, de la diferencia salarial como consecuencia de la aplicación de convenios diferentes, el de la ETT a unos y el de la empresa usuaria a otros. Siendo éste el aspecto más criticado de la ley, en 1999 se impone un principio de equiparación salarial, de tal modo que los trabajadores en misión tienen una retribución similar a la de los empleados de las usuarias en puestos equiparables. Esta medida supone un cambio radical, con un doble efecto. El primero, muy evidente, de mejora de las condiciones económicas del personal en misión. Otro, menos llamativo, el encarecimiento de los servicios de las ETT, que tuvieron que subir sus tarifas al incrementarse sus costes salariales.
Mayores exigencias
La Ley 29/1999 intentó imponer unos controles más efectivos del acceso al mercado del trabajo temporal, de tal modo para poder actuar legalmente como ETT hubiera que cumplir con unos requisitos organizativos y económicos exigentes. Se impusieron requisitos más exigentes para la constitución de una ETT, en particular relacionados con la estructura organizativa y con el personal empleado; requisitos que se añadieron a los ya previstos en la ley 14, como la garantía financiera, la autorización administrativa o el registro.
Muchas de estas reformas no han supuesto, en la práctica, una gran novedad, ya que en este campo el legislador laboral ha ido a remolque de la negociación colectiva. De hecho, algunas de estas medidas aparecían ya en los sucesivos convenios estatales o sectoriales que se habían firmado con anterioridad a 1999.
El resultado de todos estos cambios normativos es la implantación de un nuevo modelo de trabajo temporal, que deja ya de ser un instrumento para abaratar costes laborales y pasa a adquirir una función completamente distinta. No se han reducido sustancialmente las posibilidades de contratar sus servicios, pero sí se ha incrementado su coste, lo que ha llevado evidentemente a un uso más selectivo de éstos.
¿Crisis de las ETT? Quizás tan sólo de un modelo de ETT fácil, barato, de poca calidad. Lo que abre la puerta a otra forma de entender el trabajo temporal, que quizás no se utilice tanto, pero que desde luego sí se usará mejor. Sólo así estas empresas podrán adquirir carta de naturaleza en nuestro mercado de trabajo.