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Legislación

La Ley Concursal penaliza al trabajador cuando deja la empresa por causa laboral

La futura Ley Concursal es absolutamente necesaria. Es una afirmación unánime que quedó reflejada durante la celebración de la jornada sobre Las consecuencias laborales de la Ley Concursal, organizada por el Instituto de Fomento Empresarial. Sin embargo, el proyecto de ley contiene un buen número de medidas que no logran generar tanto acuerdo. Una de las más llamativas es la relacionada con los derechos de los trabajadores. Pese a todo, los críticos con la futura ley, en especial los sindicatos, reconocen que 'el anteproyecto era más alarmante. El proyecto que se tramita en el Congreso mitiga algo esa redacción tan dura'. Es la opinión de Manuel de la Rocha, asesor de la Comisión Ejecutiva Confederal de UGT, quien añade que espera que en sede parlamentaria 'se reequilibren los derechos de los trabajadores'. Uno de los ejemplos de la reducción de derechos de los trabajadores que incorporará la futura ley para los casos en los que una empresa se encuentre en un procedimiento concursal es la suspensión del derecho que en la actualidad tienen los empleados a rescindir un contrato con indemnización cuando se produzca una modificación sustantiva en sus condiciones laborales.

Mujeres más afectadas

En opinión de Eva Silván, de CC OO, esta medida que recoge la ley afectará más a las mujeres, quienes tendrán más dificultades para asumir modificaciones de horarios, movilidad geográfica, etc., sin posibilidad de extinguir su contrato. Silván añade que el hecho de que no se puedan extinguir los contratos de trabajo en estas circunstancias es 'una agresión grave a los derechos de los trabajadores'.

Sin embargo, Jesús Domingo Aragón, asociado del departamento laboral de Ernst & Young Abogados, opina que en un proceso concursal, donde no hay dinero, es lógico que se produzcan modificaciones importantes, incluso en los convenios colectivos. 'No creo que este artículo, que impedirá a los trabajadores de empresas en concurso rescindir sus contratos con indemnización, merezca tanta crítica. Entiendo que se contemple este sacrificio para garantizar la viabilidad de la empresa'.

Domingo Aragón coincide con el representante de UGT al reconocer que el proyecto de ley que se tramita en el Congreso se ha suavizado respecto al anteproyecto. 'Por ejemplo, en lo relacionado con la posibilidad de modificar el salario de los trabajadores. Ahora eso está más limitado, ya que se requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores'.

Para Manuel de la Rocha, uno de los grandes problemas de la futura ley es que ha sido redactada por expertos en derecho mercantil, 'para los cuales los créditos laborales sólo son un tipo más de créditos que aparecían en la masa, y se han hecho todos los trabajos pensando que los jueces de lo social protegen demasiado a los trabajadores'.

De la Rocha propone que en los procesos de concurso los jueces de lo social se encarguen de los asuntos laborales y que el juez de lo mercantil ordene los créditos.

Manuel Poves, magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid coincide al opinar que podría existir un juez coordinador (de lo mercantil) y el juez de lo social. El magistrado critica la escasa vacatio legis de la ley, que será de un año. 'Un periodo ridículo para poner en marcha juzgados mercantiles con jueces especializados', y pone como ejemplo los cinco años que se utilizaron en Alemania.

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