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Relaciones laborales

La empresa de trabajo temporal cede terreno

El empleo temporal crece. Sin embargo, descienden los contratos que gestionan empresas de cesión de trabajadores. Entre los motivos, la paulatina implantación de la subcontratación y las rigideces legales

Durante el primer semestre del año, de cada 100 contratos temporales formalizados en España, 14 pasaron por alguna de las 326 empresas de trabajo temporal (ETT) que hay en España, uno menos que en 2001 y dos menos que en 2000. Según la Asociación de Grandes Empresas de Trabajo Temporal (Agett), este estancamiento significa que parte de la contratación temporal que realizan las ETT se está trasladando a otras fórmulas.

Sin embargo, hay más factores que influyen en este enfriamiento que viven las ETT. Por un lado, está la desaceleración económica, de la que pocos escapan, y, por otro, una regulación que, según los expertos, discrimina y encarece esta fórmula de cesión de trabajadores.

Una ETT es la única autorizada por la ley para poner a sus trabajadores contratados a disposición de otra empresa. Frente a esta fórmula, un empresario puede optar por acudir a la contratación directa o por utilizar los servicios de una contrata, subcontrata o empresas de servicios. Cada una de las opciones debe ser evaluada por la empresa en función de sus necesidades.

Si lo que se quiere es descentralizar todo un servicio como pueda ser la limpieza del edificio o la llevanza de la contabilidad, lo más adecuado será optar por una contrata de servicios. Además de personal, la contrata ofrece su propia organización y medios materiales. Si lo que la empresa quiere es aumentar su plantilla con más personal, pero dentro de su organización, debe optar por contratar ya sea a través de la ETT o directamente.

Sin embargo, en los últimos años, los expertos vienen advirtiendo de la confusión que se produce entre la contrata de obras o servicios y la cesión de trabajadores a través de una ETT. Y es que, en ocasiones, bajo la subcontratación se está produciendo una auténtica cesión de mano de obra, cesión que es ilegal y a la que se suelen vincular otros problemas como los relativos a la siniestralidad laboral o a los salarios que perciben los empleados subcontratados.

Este desplazamiento no es fruto de la casualidad. Según la Agett, asociación que agrupa a Adecco, Alta Gestión, Flexiplán, People, Randstad y Vedior, las ETT están sometidas a una serie de sobrecostes que encarecen su utilización por parte de las empresas y más en las pymes. Al final, acudir a una ETT puede ser más caro que optar por la contratación directa.

Sectores vetados

Así, por ejemplo, las empresas de trabajo temporal deben abonar un 1% más que el resto de empresas en la cotización por desempleo a la Seguridad Social. Además, deben pagar a la finalización de un contrato de duración determinada una cantidad equivalente a la parte proporcional de 12 días de salario por cada año de servicio. Para otras empresas esta indemnización es de ocho días.

Otras discriminaciones aparecen en los sectores en los que no pueden contratar. Así, las ETT no pueden ceder trabajadores a empresas dedicadas a actividades de riesgo como la construcción y la minería. Una prohibición cuyo origen está en la mayor protección que se quiere otorgar a estos trabajadores. Sin embargo, según la Agett, las ETT están obligadas a destinar el 1,25% de su masa salarial a la formación de trabajadores, formación que abarca la prevención de riesgos. Al tiempo, la construcción es una de las actividades que más utiliza las contratas y subcontratas, actividad que, según la Agett, está muy desregulada.

En la actualidad, los sectores que mayoritariamente acuden a las ETT son el de servicios (demanda el 54% del total con cerca de 300.000 contratos formalizados a abril de este año) y el de la industria (acapara el 37,4% de la contratación con algo más de 200.000 contratos).

En total, durante el pasado año más de medio millón de trabajadores fueron contratados por una ETT. De estos, el 75% son jóvenes menores de 29 años y cerca del 58% son hombres.

En cuanto a las modalidades de la contratación, el 48% es contratado por circunstancias de la producción; el 44%, por obra o servicio, y el 8% restante, por interinidad. La duración media de los contratos es de 20 días naturales.

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