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Legislación

El pago de la cuota de autónomo por parte de la compañía a un socio está sujeto a IRPF

Las cuotas del régimen especial de la Seguridad Social de autónomos que una empresa paga a aquellos trabajadores que son socios de la misma se consideran fiscalmente como retribuciones en especie sujetas al correspondiente ingreso a cuenta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, según una resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) recogida por Datadiar.com, a la que tuvo acceso Europa Press.

El tribunal explica en su resolución que no es posible asimilar el pago de las cuotas del régimen de autónomos a las aportaciones que una empresa realiza a un plan de pensiones como sistema de cobertura alternativo, tal y como alega el recurrente en sus argumentaciones, porque las características jurídicas de ambos pagos 'no tienen nada que ver'.

Por su parte, el recurrente señala que las contribuciones realizadas al régimen de autónomos de la Seguridad Social se comprenden dentro del concepto de sistemas de previsión social alternativos a los planes de pensiones, y que, por lo tanto, no pueden considerarse como una retribución en especie.

Obligatoriedad

Sin embargo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central indica que no cabe atribuir a las cotizaciones del régimen de autónomos asumidas por la empresa el carácter de sistemas alternativos a los planes de pensiones, por cuanto el régimen especial tiene como característica la obligatoriedad, mientras que no existe norma que imponga a los trabajadores de una empresa la obligación de realizar cotizaciones a un sistema alternativo.

El tribunal económico administrativo afirma también en su resolución que ambos sistemas de previsión social son 'intrínsecamente diferentes', ya que el sistema de planes de pensiones se diseña como un sistema privado, por contraposición al sistema público de la Seguridad Social.

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