Vizcaya exige a las empresas con más de 25 empleados tributar por la Red
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación de Vizcaya pondrá en marcha el próximo año una norma pionera en la declaración de impuestos de las empresas. A partir del 1 de enero de 2003, las compañías con sede en Vizcaya que tengan más de 25 trabajadores deberán tributar a través de Internet, salvo que acrediten problemas técnicos o económicos que impidan esta declaración por la Red.
Los entes forales de Guipúzcoa y Álava no seguirán el ejemplo de Vizcaya. En Euskadi, son las diputaciones las que gestionan la tributación de impuestos. Así que el departamento que dirige Javier Urizarbarrena aplicará en solitario una norma que de momento tendrá incidencia entre las compañías con 25 empleados o más. En la práctica, la medida afectará a la mayor parte del tejido empresarial del territorio histórico, salvo a las microempresas que no llegan a ese nivel de empleo.
Por tanto, a partir del próximo 1 de enero Vizcaya recibirá una avalancha de declaraciones y liquidaciones de impuestos a través de Internet por parte de las empresas, que para utilizar esta vía deberán estar dadas de alta en el servicio BizkaiBai, que regula las relaciones telemáticas (por teléfono e Internet) entre los contribuyentes y el ente foral. Si las compañías delegan la intermediación de sus obligaciones tributarias en asesores y gestores, estos profesionales también deberán estar dados de alta en BizkaiBai, en la modalidad que corresponda, además de estar autorizados a presentar declaraciones en nombre de sus clientes.
El proyecto que ha puesto en marcha el diputado de Hacienda de Vizcaya, Javier Urizarbarrena, busca 'profundizar en la simplificación en las relaciones entre contribuyentes y Administración foral', según sus promotores. Además, la novedosa medida permitirá potenciar 'la calidad del servicio fiscal y su comodidad para el contribuyente, además de introducir una mejora efectiva en la gestión de impuestos', según las mismas fuentes.
Excepciones
Vizcaya admite excepciones en su nueva norma, pero sólo en los casos de aquellas compañías que demuestren una imposibilidad técnica o económica para declarar sus impuestos vía Internet. Entre los tributos empresariales que ahora utilizarán exclusivamente la ventanilla virtual figuran la mayoría de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones. Son los casos de las retenciones e ingresos a cuenta de los rendimientos del trabajo y de las actividades profesionales y artísticas, los rendimientos pos del capital inmobiliario, el impuesto de actividades económicas, los ingresos por premios y el impuesto de sociedades, por citar algunos, como también la liquidación mensual que deben presentar las sociedades exportadoras.
La nueva normativa está recogida en la Orden Foral 2.507/2002 y fue publicada en el boletín foral del pasado 6 de septiembre. También se puede consultar en la dirección www.bizkaia.net.