La formación, libre de impuestos
Este año empiezo a ir al gimnasio, este año aprendo a diseñar páginas web, este año consigo hablar inglés y... si lo paga el jefe, mejor. Estamos en la época de los buenos propósitos y las empresas empiezan a sentir la presión de la plantilla que quiere arañar una parte del presupuesto del negocio para que financie ese curso de idiomas o esa actualización informática que se deja para después del verano. Y no valen negativas del tipo 'no pida peras al olmo que este año vamos muy ajustados'. Lejos de hacer un roto en las apretadas cuentas, la empresa que invierta en reciclar a sus empleados tiene premio y más si es una pyme que se quiere lanzar al mundo de Internet.
Los gastos de formación permiten disfrutar de más deducciones en el impuesto sobre sociedades. Eso sí, la formación que se ofrezca debe estar directamente relacionada con las características del puesto de trabajo.
En principio, una empresa puede costear los gastos de estudio de sus trabajadores e, incluso de sus familiares que tenga por conveniente sin límite de cuantía y sin límite de materia. Ahora bien, este gasto sólo dará lugar a una deducción de la cuota del impuesto sobre sociedades si tal formación está dirigida a la actualización, capacitación o reciclaje del personal, exigido por el desarrollo de sus actividades o por las características concretas del puesto de trabajo.
Si, por ejemplo, a un gerente se le costea un curso sobre actualización contable podrá aplicarse la deducción. Se trata de unos estudios directamente vinculados con el trabajo diario que como gerente realiza para la empresa. Más discutible podría ser que al dicho gerente se le costeara un curso de inglés (según que dicho idioma sea o no necesario para su labor) y nunca se admitiría una deducción por acudir a clases de esgrima.
Siempre que se admita el gasto, la deducción general será del 5% del desembolso efectuado. No obstante, puede ser mayor según vayan aumentando los gastos en formación de la empresa. Si este año se destina a formación más del valor medio de los gastos efectuados en los dos años anteriores, se deducirá el 5% hasta el valor medio y el 10% sobre el exceso. En todo caso, nada importa que la formación que ofrezca la empresa se realice por ella misma o bien contratando a terceros (profesores que van a la empresa o academias externas). En el primer caso, podrá tomar como base para la deducción la retribución de los profesores, alquiler de locales y todo tipo de coste vinculado a la acción formativa. Según los expertos, lo que puede ser más problemático es que la empresa entregue un dinero al empleado para que sea éste quien contrate el curso. No es que esté prohibido, pero será necesario dejar muy bien atado el destino del dinero, ya que sin justificante nunca habrá un gasto deducible.
En el caso de las pymes, si la formación ofrecida a su plantilla está relacionada con su capacitación en el manejo de las nuevas tecnologías (acceso a Internet, comercio electrónico, configuración de páginas web, etc.) la deducción será del 10% de la inversión en el año. Es importante tener presente que la empresa no podrá aplicar sobre el mismo gasto una deducción por formación profesional y otra deducción por inversión en nuevas tecnologías.
Del lado del trabajador, los gastos de estudio que le sufrague la empresa son un rendimiento en especie. Ahora bien, si están vinculados con la labor que desempeña en la empresa no deberá declararlos. Es decir, que cuando la empresa tiene derecho a deducir de la cuota por dichos gastos, no son un ingreso para el empleado y viceversa. En el caso de que la empresa corra con los gastos por desplazarse a estudiar, podrán estar exentos si no superan los límites de la exención que afecta a los gastos de locomoción normales de la empresa.