El Supremo ratifica que los delitos fiscales prescriben a los cinco años
El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el pasado 5 de julio en relación con el caso Kepro, ha tenido ocasión de volver a manifestarse sobre el plazo de prescripción de los delitos fiscales. Para el Supremo, el hecho de que Hacienda sólo tenga cuatro años para investigar una deuda tributaria no significa que éste sea también el plazo que deba regir para los tribunales penales. Así, el Supremo ratifica, como ya hiciera en tres sentencias anteriores, que los delitos fiscales prescriben a los cinco años en el ámbito penal.
El tema, no exento de polémica, tiene su origen en el estatuto de los contribuyentes. Esta norma redujo de cinco a cuatro años el plazo de prescripción de las deudas fiscales. Es decir, limitó a cuatro años el tiempo que Hacienda tenía para investigar y cobrar una deuda.
Sin embargo, en el Código Penal, el plazo de prescripción fijado para el delito fiscal (aquellos en los que la deuda supera los 90.151,81 euros) es de cinco años. Y según afirma ahora el Supremo 'la asimilación del uno al otro de los dos plazos no está jurídicamente impuesta por ninguna norma, sino que, por el contrario, resulta impedida'.
Asimismo, el tribunal tiene en cuenta que 'las actuaciones judiciales no se iniciaron a instancia de la Administración tributaria, sino por una denuncia ajena a la misma'. De esta forma, explica el Supremo, con la prescripción de cuatro años que afecta a Hacienda sólo 'decae la posibilidad del erario público de actuar de manera autónoma en estos supuestos', pero subsiste la acción de otros sujetos.
Responsabilidad civil. En opinión de Abelardo Delgado, experto en derecho tributario de Garrigues, lo más destacable y también criticable de esta sentencia es el reconocimiento que hace de la subsistencia de la responsabilidad civil derivada del delito. Como la deuda tributaria que dio lugar al delito fiscal no puede reclamarse por Hacienda al estar prescrita, el tribunal entiende que este dinero aún puede cobrarse como responsabilidad civil e ingresarse no en Hacienda pero sí en el Tesoro público.
Para Delgado, 'este criterio debería haberse matizado y sustentado un poco más por el tribunal porque, en definitiva, lo que se está haciendo es una resurrección de la deuda tributaria'. Según Delgado, el tribunal lo que viene a decir es que 'la responsabilidad civil no prescribe mientras no esté prescrito el delito'.
Atenuantes. Asimismo, Delgado destaca otra novedad de la sentencia relativa a la menor responsabilidad que le corresponde a uno de los condenados por el hecho de ser cooperador necesario del delito, pero no obligado al pago del impuesto defraudado. Según Delgado, ésta puede ser una de las primeras sentencias que consideran como atenuante el hecho de no ser sujeto pasivo de un impuesto aunque los actos realizados hayan sido imprescindibles para delinquir.
Regularización. Por su parte, los expertos del portal de servicios jurídicos de Datadiar.com consideran que esta sentencia también realiza una importante aclaración en orden a no equiparar la prescripción al pago voluntario. La defensa de los acusados había solicitado ante el Tribunal que admitiera que la prescripción fiscal venía a ser un supuesto de regularización asimilable al pago voluntario. Como la deuda ya está prescrita, los contribuyentes no deben pagarla. De esta forma, es como si las cuentas ya estuvieran saldadas con Hacienda. Sin embargo, el Tribunal Supremo rechaza de pleno esta tesis y afirma que no es posible aplicar dicha analogía.
Jurisprudencia. Esta sentencia del Supremo es la cuarta en la que el alto tribunal manifiesta su parecer en materia de prescripción del delito fiscal. Sin embargo, según los expertos, aún es pronto para decir que ya hay jurisprudencia. La primera sentencia fue del 6 noviembre de 2000, a la que siguieron las del 10 y 30 de octubre de 2001. De éstas, la que más polémica levantó fue la del 10 de octubre sobre el caso Inverbroker. En ese momento, parecía que podía abrirse una puerta a la prescripción de cuatro años del delito fiscal. Una puerta que ahora parece cerrarse por completo.
Según informó ayer el diario La Vanguardia, Pau Molins, abogado encargado de la defensa de uno de los condenados en este caso, está estudiando interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.