Los sucesores sólo son responsables de las deudas si aceptan la herencia
El Tribunal Supremo ha establecido que las hijas de un empresario que falleció sólo serán responsables de las deudas de su progenitor si aceptan la herencia. En una sentencia de la Sala de lo Civil, el Supremo anula la decisión de la Audiencia de Madrid de condenar a las tres hijas de un empresario, en su calidad de herederas, a pagar una deuda de 105.177 euros (17,5 millones de pesetas), informa Efe.
La sentencia explica que el empresario, que falleció en accidente de tráfico, tenía pendiente una reclamación de una deuda como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenía con una sociedad. Al día siguiente del fallecimiento, la viuda dispuso del saldo de una cuenta corriente, por un importe un poco inferior a la deuda mencionada. Un juzgado de Madrid rechazó la demanda de la sociedad y la Audiencia de Madrid la estimó en parte, determinando que no correspondía a la viuda el pago de la deuda, ya que el régimen matrimonial era el de separación de bienes, pero que debían hacerlo las tres hijas como herederas de su padre.
El Supremo señala que 'estando acreditada la deuda del padre que reclama el proveedor, las herederas deben responder de las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta sino también con los suyos propios'.
Sin embargo, explica que no se sucede por el mero hecho del fallecimiento, sino que debe ser aceptada la herencia y es, en este momento, 'cuando los herederos quedan obligados a responder de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino con el propio patrimonio de los herederos, y esta aceptación no se ha producido'. El Supremo considera que el hecho de que la viuda dispusiera al día siguiente de la muerte del marido de la práctica totalidad del dinero de la cuenta corriente que ambos cónyuges tenían abierta no significa que lo hizo como representante legal de sus hijas herederas, sino como cotitular de la cuenta.
El alto tribunal estima que las hijas nunca realizaron un acto de aceptación de la herencia y, por tanto, no tienen que asumir la deuda contraída por su padre.