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Sentencia

La indemnización por despido de un directivo no está exenta en el IRPF

El IRPF contempla la exención o no tributación parcial de las indemnizaciones percibidas por despido. Sin embargo, como así ha aclarado el Tribunal Supremo en una sentencia recogida por el portal de servicios jurídicos Datadiar.com, esta exención no puede aplicarse a la indemnización que proceda de un contrato de alta dirección.

Según aclara el alto tribunal, el IRPF deja libre de gravamen la indemnización percibida por un trabajador que, con carácter obligatorio, fije el Estatuto de los Trabajadores. Para el Supremo 'no habiendo ningún límite máximo señalado con carácter obligatorio para los contratos de alta dirección, las indemnizaciones que por el cese de este personal se perciban quedan sujetas al impuesto'.

Así, por ejemplo, un trabajador vinculado a su empresa con un contrato general dejará de incluir en su declaración de la renta la parte de indemnización percibida que coincida con el máximo señalado en la ley (45 días por año). El resto de dinero ingresado que supere este límite máximo debe declararlo como rendimiento del trabajo personal.

En el caso de un empleado con un contrato de alta dirección, deberá incluir en su IRPF el importe total de su indemnización al no tener fijado en las normas laborales una cantidad obligatoria que deba percibir por su despido. En el caso de esta sentencia, del pasado 17 de mayo, el directivo despedido estaba vinculado a la Universidad de Barcelona por una relación laboral de carácter especial de alta dirección.

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