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Tributos

Las clases de informática asociadas a la compra de ordenadores pagan IVA

El impuesto sobre el valor añadido (IVA) deja libre de gravamen 'la educación de la infancia y de la juventud (...), la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional (...)'. A la luz de esta norma, una empresa ha formulado a Hacienda una consulta sobre la tributación de los cursos de informática que ofrece asociados a la venta de sus ordenadores.

La respuesta de Tributos es clara, 'la exención no es aplicable en ningún caso a los servicios de enseñanza o adiestramiento en las técnicas de manejo de determinadas máquinas o programas de ordenador que tengan carácter accesorio a operaciones de venta'.

En el caso de la consulta, la empresa que ofrece los cursos de informática tiene como actividad principal la venta de sistemas y equipos por lo que no puede aplicar la exención.

Según aclara la respuesta dada por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, la exención afecta a los centros calificados como tales. No obstante, como no todas las comunidades autónomas exigen para que una empresa pueda impartir cursos estar en posesión de un reconocimiento o autorización como centro educativo, Hacienda entiende que este requisito concurrirá cuando sus actividades sean única o principalmente enseñanzas incluidas en algún plan de estudios que sí haya sido objeto de dicho reconocimiento o autorización.

Para Hacienda 'tendrán la consideración de centros educativos aquellas unidades económicas integradas por un conjunto de medios materiales y humanos ordenados con carácter de permanencia con la finalidad de prestar de manera continuada servicios de enseñanza'.

Según aclara Hacienda, sí habría exención si los cursos de formación que ofrece la empresa dedicada a la venta de ordenadores fueran impartidos por un centro educativo acreditado como tal o con los requisitos que le equiparan a uno acreditado, pero no en otro caso.

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