El Gobierno dará un mayor control de la firma digital a las empresas
El segundo borrador de la futura Ley de Firma Electrónica, que acaba de publicar el Ministerio de Ciencia y Tecnología, reforzará la seguridad de la firma digital de las sociedades. Al contrario que el anterior borrador, el texto permite a las compañías limitar el ámbito y la cuantía de las operaciones que los directivos podrán realizar con la rúbrica de la empresa y dibuja el régimen de responsabilidad por el mal uso de ésta. Los especialistas consideraban que el primer borrador dejaba a las empresas indefensas frente al posible uso fraudulento de la firma.
Al igual que sucedió con los sucesivos borradores de la Ley de la Sociedad de la Información, el Ministerio de Ciencia y Tecnología ha decidido someter a un amplio debate público el anteproyecto de la ley que regulará el uso de la firma electrónica en España. Como resultado de ello, el ministerio acaba de publicar en su página web un segundo borrador del texto, que incluye las aportaciones de organismos tan dispares como la Agencia de Protección de Datos, el Consejo de Consumidores y Usuarios o el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones.
Todos ellos han realizado aportaciones a un texto que regula por primera vez la firma electrónica para empresas y que les permite cerrar sus contratos y operaciones como tal entidad.
Así, en este segundo borrador el Gobierno ha pretendido dotar de una mayor seguridad a las sociedades que utilicen la firma electrónica con el objetivo de protegerlas frente a un posible uso fraudulento por parte de las personas autorizadas para emplearla. De acuerdo con ello el anteproyecto permite a las empresas limitar tanto la cuantía como el ámbito de las operaciones que podrán realizar los directivos o cualquier persona a quien la empresa autorice para firmar en su nombre. La medida forma parte de las aportaciones realizadas al texto por los bufetes especializados en derecho societario y de nuevas tecnologías, tras considerar que el diseño inicial de la firma dejaba a las compañías indefensas frente a un posible uso fraudulento de la rúbrica.
Responsabilidad
La futura ley se remite al Código de Comercio para establecer el régimen de responsabilidad de los usuarios de la firma empresarial. Todos ellos deberán responder ante la compañía de cualquier perjuicio que causen a sus intereses 'por haber procedido en el desempeño de sus funciones con malicia, negligencia o infracción de las órdenes que hubieren recibido'. Además, estarán obligados a respetar una serie de deberes, como el de conservar 'con diligencia' los datos de creación de la firma, abstenerse de seguir utilizando ésta 'desde el momento en que haya expirado el periodo de validez' y respetar los límites del certificado 'en cuanto a sus posibles usos y al importe de las transacciones'.